LEY ORGANICA 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyLey Orgánica

DON JUAN CARLOS 1, REY DE ESPAÑA.

TITULO PRELIMINAR Artículos primero a 64
Artículo primero

La Comunidad Autónoma, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, el desarrollo equilibrado de las islas y la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, conforme a la Constitución y a este Estatuto.

Canarias comprende los territorios insulares integrados por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.

Uno. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente.

Artículo cuarto

Dos. Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

Uno. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

  1. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

Artículo sexto

TITULO PRIMERO Artículos séptimo a 28
Artículo séptimo

Dos. Las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos, que seguirán regulándose por su legislación específica. Ejercerán, asimismo, las funciones que este Estatuto les reconoce.

Del Parlamento

Artículo noveno

Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, en todo caso, decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos térmiraos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Cuatro. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

Uno. El Parlamento Canario es inviolable. Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.

Uno. El Parlamento eligirá, en la primera reunión de cada legislatura y por mayoría absoluta de sus miembros, un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, todos los cuales constituirán la Mesa.

El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.

Dos. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.

Tres. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.

Cuatro. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los Diputados regionales o a un Cabildo Insular. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establezca la 1,ey Orgánica prevista en el artículo ochenta y siete punto tres de la Constitución. -

Cinco. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

Seis. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.

Siete. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno canario y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad».

Ocho. El control de la constitucionalidad de la Leyes del Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.

Son funciones del Parlamento:

  1. Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura de las Cortes Generales, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Su mandato en el Senado estará vinculado a la condición de Diputado del Parlamento Canario.

  2. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de Ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo ochenta y siete punto dos de la Constitución.

  3. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución.

Artículo trece

SECCION II Artículos 14 a 28
Artículo catorce

Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece ell presente Estatuto.

Dos. La potestad reglamentaria.

Tres. La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.

Artículo quince

Artículo dieciseis

Artículo diecisiete

Artículo dieciocho

Artículo diecinueve

Artículo veinte

Artículo veintiuno

Del Gobierno de los territorios insulares

Uno. Canarias articula su organización territorial en siete islas, y éstas a su vez en municipios, cuyas intituciones de gobierno local son, respectivamente, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.

Cuatro. El Gobierno canario coordinará la actividad de los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma.

De la Administración de Justicia

Uno. El tribunal Superior de Justicia de Canarias es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio canario.

Dos. En él se integrarán los Tribunales de Justicia con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Gobierno canario ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».

Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Canarias se extiende :

  1. En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

  2. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

Artículo veintiséis

Artículo veintisiete

Artículo veintiocho

TITULO II Artículos 29 a 37
Artículo veintinueve

Doce. Obras públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés general de Estado.

Catorce. Promoción v ordenación del turismo en el archipiélago.

Dieciséis. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que Do desarrollen actividades comerciales.

Artículo treinta

Dos. El Gobierno de Canarias podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintinueve, de la Constitución.

De acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo treinta y cinco, la Comunidad Autónoma podra ejercer las siguientes competencias :

Dos. Crear, regular y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

Artículo treinta y dos

Uno. Régimen local.

Tres. Normas de los procedimientos administrativo, económico administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal canario.

Cinco. Insituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de@Ahorro.

Siete. Sanidad e higiene.

Nueve. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarías, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias :

  1. Museos, Bibliotecas y Archivos y Conservatorios de Música de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que no reserve para sí el Estado, en el mareo de los convenios que, en su caso, puedan celebarse.

  2. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

Artículo treinta y cuatro

  1. Competencias legislativas y de ejecución

Dos. Aguas superficiales y subterráneas, nacientes y recursos geotérmicos; captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo de aguas para fines agrícolas, urbanos e industriales.

Cuatro. Espacios naturales protegidos.

Seis. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantia.

Ocho. Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas en los términos del apartado séptimo, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos treinta y seis y ciento treinta y nueve de la Constitución.

Diez. Industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.

Uno. Insituciones públicas de protección y tutela de menores.

Tres. Ejecución de los servicios de la Seguridad Social.

Cinco. Ejecución de la legislación laboral.

Artículo treinta y cinco

  1. A través de los procedimientos establecidos en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución, bien a iniciativa del Parlamento de Canarias, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Artículo treinta y seis

Artículo treinta y siete

Dos. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.

Uno. Para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento Canario y comunicados a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que éstas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado dos de este artículo, como acuerdo de cooperación.

TITULO III Artículos 39 a 43
Artículo treinta y nueve

Dos. En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, según proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, incluida la inspección.

En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

  1. La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma.

  2. La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

  3. La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.

Artículo cuarenta y uno

Dos. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía contencioso administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.

Artículo cuarenta y dos

Artículo cuarenta Y tres

TITULO IV Artículos 44 a 64
Artículo cuarenta y cuatro

CAPITULO PRIMERO Artículos 45 a 64
Artículo cuarenta y cinco

Dos. En el caso de tina futura vinculación de España a áreas o comunidades económicas supranacionales, en las negociaciones correspondientes se tendrá en cuenta, para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad nacional el régimen especial de Canarias.

Cuatro. El Parlamento canario deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al régimen económico-fiscal de Canarias.

Del Patrimonio

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  1. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Atónoma.

    Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.

    El Patrimonio Insular estará integrado por:

  2. Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Cabildo.

  3. Los bienes que adquiera el Cabildo por donación, sucesión o cualquier otro título juridico válido.

Artículo cuarenta y ocho

  1. El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.

  2. El rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado a la Hacienda Regional Canaria.

  3. Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  4. Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarenta y nueve

  1. Los establecidos en su legislación específica.

  2. Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.

  3. Los que se le asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.

Del régimen financiero y tributario

La Comunidad Autónoma tendrá potestad para establecer y exigir tributos propios, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y tres

Artículo cincuenta y cuatro

Dos. La Comunidad Autónoma del Archipiélago Canario participará en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial a que se refiere el apartado dos del artículo ciento cincuenta y ocho de la Constitución.

Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de Deuda, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Dos. En el supuesto de que el Estado emita Deu~ da parcialmente destinada a a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.

Uno. La Comunidad Autónoma de Canarias está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad.

Artículo cincuenta y siete

Artículo cincuenta y ocho

  1. El establecimiento y la modificación de sus propios tributos.

  2. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la Hacienda canaria.

  3. El régimen jurídico del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo cincuenta y nueve

  1. Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.

  2. Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  3. La formación y aprobación de sus presupuestos.

Artículo sesenta

Dos. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.

Artículo sesenta y uno

Dos, En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perluicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Artículo sesenta y dos

Dos. En los términos y número que establezca la Legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informe, estudio o propuesta relativo a la gestión de dichas empresas o a su incidencia en la socioeconomía de la región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación en las empresas.

De la reforma del Estatuto

Uno. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento canario por mayoría absoluta.

Artículo sesenta y cuatro

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda.

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    d ) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

  2. Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

    La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extensión o modificación de la cesión.

    Tercera. La sede de la Delegación del Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma de Canarias será la de la ciudad de Las Palmas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Dos. La convocatoria de las elecciones al primer Parlamento Canario corresponde al Gobierno de la Nación, en coordinación con la Junta de Canarias. Dichas elecciones habrán de celebrarse entre el primero de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres o coincidiendo con las elecciones generales, si éstas se celebrasen antes de dichas fechas. En todo caso, deberá mediar, entre la convocatoria y la celebración de los comicios un plazo mínimo de cincuenta y cinco días.

Segunda.- Uno. Una vez proclamados oficialmente los resultados electorales y en el plazo máximo de qtiince días desde dicho anuncio, el Presidente del Organo Preautonómico, convocará la primera reunión del Parlamento canario.

  1. Procederá a su constitución presidido por un Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y a la elección de la Mesa provisional que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

  2. Elegirá al Presidente del Gobierno de Canarias conforme a las normas de este Estatuto y a las

Cuatro. En tanto el Parlamento Canario no apruebe sus propias normas reglamentarias, se aplicarán supletoriamente las del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados.

No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.

Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias, cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Dos. Las trasferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insufaridad.

Quinta.- Los funcionarios adscritos a los servicios públicas, que resulten afectados por los traspasos a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad con los restantes miembros de sus Cuerpos.

Séptima.- Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, correspoiiden a las Mancomunidades Provinciales Intlerinsulares, serán traspasados a las Instituciones de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de los poderes de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares, que procederá a la asignación concreta de aquellas competencias, medios y recursos, aiustándosé a un calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.

Octava.- Uno. Hasta la celebración de las elecciones al Parlamento canario, previstas en la disposición transitoria primera, que sólo coincidirá con las elecciones generales si presta su conformidad el Gobierno de la Nación, funcionará con carácter provisional, un Parlamento integrado por sesenta miembros, con la misma distribución por islas que la establecida en dicha disposición transitoria.

DISPOSICION FINAL

Por tanto,

DE LA JUNTA DE CANARIAS

JUAN CARLOS R.

LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO.

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