DECRETO 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, la cual asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de asuntos sociales, protección de menores y vivienda, así como las relativas a las materias de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El artículo 6 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (que modifica el citado Decreto 170/2011, de 12 de julio), dispone que, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Cultura.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, establece que los departamentos afectados por el mismo, elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Por ello, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, el presente Decreto viene a aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de junio de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición Adicional Primera.- Gestión de la red pública de Escuelas Infantiles.

La gestión de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería competente en materia de políticas sociales se llevará a cabo en los términos regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).

Disposición Adicional Segunda.- Remisiones normativas en asuntos sociales y vivienda.

Se entenderán realizadas a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, las referencias a la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales y vivienda.

Disposición Adicional Tercera.- Remisiones normativas en cultura y deportes.

Se entenderán realizadas a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, las referencias a la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de cultura y deportes.

Disposición Adicional Cuarta.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo estarán en la categoría segunda.

Disposición Adicional Quinta.- Competencia para imponer sanciones.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición Adicional Sexta.- Consejo Canario de Cultura.

El Consejo Canario de las Artes y la Cultura, regulado en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, pasa a denominarse Consejo Canario de Cultura, con la composición y funciones que se determinan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    - Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, así como las modificaciones introducidas por el Decreto 146/2010, de 11 de octubre.

    - Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en lo relativo a las áreas de cultura y deportes.

  2. Queda derogado el Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general.

  3. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las políticas y directrices generales del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de cultura, deportes, servicios sociales, de protección y reforma de menores, de familia, de atención a la dependencia y de inmigración, así como en materia de política de vivienda.

Artículo 2 Órganos de la Consejería.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda integrará a los órganos que se indican a continuación, estructurados como sigue:

  1. Órganos unipersonales superiores:

    - El Consejero o la Consejera.

    - La Secretaría General Técnica.

    - La Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

    - La Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

    - La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

    - La Dirección General de Cultura.

    - La Dirección General de Deportes.

  2. Órganos colegiados:

    - El Consejo General de Servicios Sociales.

    - El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

    - El Consejo Canario de los Mayores.

    - La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

    - Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

    - La Comisión Intersectorial de Voluntariado.

    - La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

    - La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

    - El Foro Canario de la Inmigración.

    - La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada dentro del Consejo General de Servicios Sociales.

    - La Comisión de Atención al Menor.

    - La Comisión Interadministrativa de Menores.

    - El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

    - El Consejo Canario de Cultura.

    - El Consejo Canario del Deporte.

    - El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

    - La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

    - La Comisión Antidopaje de Canarias.

    - El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

Artículo 3 Instituto Canario de la Vivienda.

Está adscrito a...

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