DECRETO 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Presidencia, además de las relativas al área material de industria, procedentes de la también extinta Consejería de Industria y Comercio.

Por su parte, el Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organiza la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en órganos superiores y declara integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 226/1993, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión de Estudio sobre el Sector Público Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en lo relativo al área de industria.

Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en lo relativo al área de industria.

El anexo II del Decreto 44/1999, de 18 de marzo, por el que se modifican los Decretos 107/1995, de 25 de abril, y 323/1995, de 10 de noviembre, por los que se aprobaron los Reglamentos Orgánicos de las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Industria y Comercio, respectivamente.

Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, excepto la Disposición Derogatoria Única en lo que se refiere a los ámbitos funcionales de Presidencia del Gobierno asumidos por el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente.

Decreto 119/2000, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

El número 5 y los apartados e) y k) del número 6, del artículo 2 del Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Régimen general de la función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Administración local.

d) Procesos electorales.

e) Colegios profesionales.

f) Asociaciones y Fundaciones.

g) Casinos, juegos y apuestas.

h) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

i) Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de este Reglamento.

j) Organización administrativa y procedimientos administrativos.

k) Protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Evaluación y calidad de las unidades administrativas y de los servicios públicos.

n) Organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) Justicia.

o) Seguridad y Coordinación de Policías locales.

p) Protección civil, emergencias y salvamento marítimo.

q) Animales potencialmente peligrosos.

r) Políticas industrial, energética, minera, metalúrgica.

s) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

t) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

u) Artesanía.

v) Telecomunicaciones y medios de comunicación social.

w) Tecnologías de la información y la comunicación.

x) Relaciones con el Parlamento de Canarias.

y) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

z) Registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de la Función Pública.

f) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

j) Dirección General de Industria y Energía.

k) Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

l) Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública las direcciones generales de la Función Pública y de Administración Territorial y Gobernación y la Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias.

4. Dependen de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica las direcciones generales de Industria y Energía, de Planificación y Fomento Industrial y de Tecnologías de la Información.

Artículo 3.- Se integran en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

c) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

d) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

f) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

g) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

h) Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

i) Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

j) Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

k) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

l) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 4.- La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Artículo 5.- Están adscritos a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los siguientes organismos públicos:

a) Ente Público Radiotelevisión Canaria.

b) Instituto Canario de Administración Pública.

c) Academia Canaria de Seguridad.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO

Artículo 6.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- En materia de función pública y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio en el...

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