DECRETO 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Por Ley 1/2005, de 22 de abril, se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, que tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.

En virtud de la mencionada Ley, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deja de ejercer, desde el momento de la constitución del citado organismo autónomo, las funciones que tiene encomendadas en materia de calidad agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias normativas sobre dicha materia, lo que aconseja la supresión de la Dirección General de Política Agrolimentaria, atribuyendo el resto de las competencias que correspondían a dicho centro directivo a las distintas Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería de Agricultura. Asimismo, el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica y el Consejo de la Viña y del Vino, órganos colegiados del Departamento, han pasado a integrarse en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 9/2006, de 31 de enero, de ordenación de la dotación inicial de medios personales y materiales que se adscriben al Instituto.

El cambio de estructura del Departamento, por las razones antes expuestas, aconseja la modificación de las denominaciones de las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y Estructuras Agrarias, por la de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente. Asimismo la Viceconsejería de Agricultura, pasa a denominarse de Agricultura y Ganadería, por ser esta denominación más acorde con las competencias que asumen los centros directivos de ella dependientes.

Todo ello determina la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Orgánico con el propósito principal de modificar la actual estructura del Departamento y de adecuar su articulado ella.

Por otra parte, se introducen las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los cambios normativos habidos desde la publicación del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, entre otros, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, Reglamento este último que modificó el Decreto 328/1999, citado, concretamente el artículo 2.3 y la Sección 6ª del Capítulo VI, como consecuencia de la creación por la Ley de Pesca de Canarias de la Comisión Regional de Acuicultura, como órgano colegiado del Departamento.

Por ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en los términos del anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rige por su legislación específica.

Segunda.- Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

Tercera.- 1. Los miembros de los órganos colegiados del Departamento, en el ejercicio de su cargo, no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

  1. A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se consideran encuadradas en la categoría tercera la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias, y en la categoría segunda, el Consejo Asesor de Pesca, y la Comisión Regional de Acuicultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto y, en particular, el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 16

Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro J. Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 Ámbito funcional de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
  1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de política agraria, pesquera y agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. En particular corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dichas funciones en las siguientes áreas materiales:

  1. Política Agrícola Común (P.A.C.) y la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias.

  2. Producción y la mejora agrícola y ganadera.

  3. Sanidad vegetal y animal.

  4. Comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

  5. Estructuras agrarias y el desarrollo rural.

  6. Mejora de las infraestructuras necesarias en su ámbito competencial, y especialmente la de regadíos.

  7. Industrias agrarias y agroalimentarias.

  8. Formación, capacitación y extensión agrarias.

  9. Cámaras Agrarias.

  10. Asociacionismo agrario.

  11. Investigación y desarrollo tecnológico agrario.

  12. Calidad agroalimentaria.

  13. Pesca marítima y el marisqueo.

  14. Acuicultura.

  15. Ordenación del sector pesquero.

  16. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

  17. Investigación pesquera.

  18. Inspección y vigilancia pesquera.

  19. Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

  20. Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Órganos.
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Consejero.

    2. Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

    3. Viceconsejería de Pesca.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Agricultura.

    6. Dirección General de Ganadería.

    7. Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Agricultura.

    2. Dirección General de Ganadería.

    3. Dirección General de Desarrollo Rural.

  3. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.

    2. La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.

    3. El Consejo Asesor de Pesca.

    4. La Comisión Regional de Acuicultura.

  4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los siguientes organismos autónomos:

    1. El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).

    2. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (I.C.C.A.).

TÍTULO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Artículos 3 a 16
CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

DEL CONSEJERO

Artículo 3 Funciones de carácter general.
  1. El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como órgano superior de dirección y titular del Departamento, ejerce las atribuciones establecidas en este Reglamento y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.

  2. Corresponden además al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar las distintas áreas materiales de la Consejería y aprobar los planes y programas de actuación sobre las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

  2. Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.

  3. El ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.

  4. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería, cuya competencia no esté atribuida a otros órganos.

  5. Participar, cuando sea procedente, en la...

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