DECRETO 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Dada la especial incidencia que tuvo en la Consejería de Trabajo y Función Pública la distribución competencial establecida por el Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el objetivo de cumplimentar el mandato contenido en la Disposición Final Primera del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se hace preciso adecuar la organización de la misma conforme a la redistribución de competencias derivadas del citado Decreto.

La presente disposición, en consonancia con la referencia inicialmente expuesta, tiene como finalidad crear una estructura administrativa que incardine la adscripción a la Consejería de Trabajo y Función Pública, de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios, antes adscritas a la extinta Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 8 consigna como función de la Consejería de Trabajo y Función Pública la ejecución de la legislación laboral, acorde con las transferencias recibidas, incorporando además importantísimas competencias de promoción de empleo y formación profesional ocupacional como instrumentos de desarrollo social.

Asimismo, con arreglo al espíritu y finalidad del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta conveniente matizar distintos aspectos organizativos, al objeto de lograr la mayor eficacia en la gestión de los recursos necesarios para ello. Concretamente, se hace preciso desconcentrar las competencias atribuidas al Consejero en materia de función pública, por mor de lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 1992,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- 1. La Consejería de Trabajo y Función Pública se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos:

a) Unipersonales de carácter superior:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de la Función Pública.

- Inspección General de Servicios.

b) Colegiados:

- Comisión de la Función Pública Canaria.

- Comisión Regional de Asuntos Laborales.

2. El Instituto Canario de Administración Pública, organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional, está adscrito a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Artículo 2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de algunos de los titulares de los órganos superiores del Departamento, el Consejero de Trabajo y Función Pública designará, entre los titulares de los restantes, aquel que deba sustituirle.

Artículo 3.- En la Consejería de Trabajo y Función Pública existirán dos Direcciones Territoriales de Trabajo, con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, adscritas a la Dirección General de Trabajo.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 4.- El Consejero de Trabajo y Función Pública ejercerá las funciones y atribuciones que, con carácter general, le atribuye el artículo 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como aquellas otras que se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

Artículo 5.- Le corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, asimismo:

1. En materia de trabajo:

a) Elaboración y propuesta, para su aprobación por el Gobierno, de los programas de promoción de empleo y formación profesional ocupacional.

b) Ejecución de los programas y medidas de promoción de empleo y formación profesional ocupacional aprobados por el Gobierno.

c) Imposición de sanciones en cuantía superior a cinco millones y que no superen los diez millones de pesetas.

d) Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones en cuantía superior a los diez millones de pesetas.

e) Determinación de las fiestas locales.

f) Propuesta al Gobierno, para su determinación, de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas nacionales.

g) Elaboración para su traslado por el Gobierno de Canarias al de la Nación, de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

2. En materia de función pública:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno de Canarias, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto al personal docente.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco de la política presupuestaria y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

g) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.

i) Proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

j) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio de la Administración Autonómica, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

k) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

l) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

m) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 6.- La Secretaría General Técnica ejercerá, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, con carácter específico, las siguientes:

a) La gestión administrativa en materia de contratación administrativa y patrimonial del Departamento.

b) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos del Departamento.

c) La gestión de nóminas y la autorización de gastos del personal de su Departamento.

d) La dirección y coordinación de la política de servicios informáticos.

e) La asesoría jurídica, técnica y administrativa de los órganos superiores de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

f) La elaboración de informe sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos específicamente a otros centros o unidades del Departamento.

Artículo 7.- En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:

a) La coordinación de la información del Departamento y sus organismos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

b) La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

c) La propuesta de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

d) La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.

e) La coordinación, estudio y propuesta...

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