DECRETO 333/1985, de 11 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía y se distribuyen funciones entre sus órganos.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Industria y Energía |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de Industria y Energía.
En su artículo 32, apartado 8 se dispone que en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso en los términos que la misma establece, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.
El artículo 33 en su apartado e) señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la función ejecutiva en materia de industria.
También el artículo 34 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias legislativas y de ejecución en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, todo ello de acuerdo y dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 11/82 de 10 de agosto de Transferencias Complementarias a Canarias.
En fase preautonómica, el Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio, traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Industria y Energía.
El Decreto 4/83, de 17 de enero, del Gobierno de Canarias, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a la Consejería de Industria, Agua y Energía, luego de Industria, Energía y Medio Ambiente, las competencias en materia de aguas, régimen minero y energético e industria.
Por Real Decreto 1983/83, de 1 de junio, se consolidan las transferencias efectuadas -a la Junta de Canarias en fase de preautonomía y, entre ellas, las de Industria y Energía.
El Real Decreto 2091/84, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase Preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Industria, Energía y Minas, completa las transferencias hasta entonces recibidas en esta materia.
El Real Decreto n° 2099/84, de 10 de octubre, sobre, traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial, transfiere las competencias en dicha materia que por Decreto n° 777/84, de 7 de diciembre, se asignan a la entonces Consejería de Industria, Agua y Energía.
El Decreto 779/84, de 7 de diciembre, asignaba a la Consejería de Economía y Comercio las funciones y servicios hasta entonces traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Artesanía, que le corresponden como competencia específica, conforme determina el art. veintinueve, número nueve del Estatuto de Autonomía.
El Decreto n' 247/85, de 18 de julio, por el que se modifica la estructura del Gobierno de Canarias, crea la Consejería de Industria y Energía y asigna a la misma las funciones y servicios que venía desempeñando, en materia de Industria y Energía, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que se suprime, así como las que en materia de Artesanía tenía atribuidas la extinta Consejería de Economía y Comercio.
Por último, el Decreto 288/85, de 1 de agosto, modifica los Organos Superiores de la Consejería, desdoblando la Dirección General de Industria y Energía en las Direcciones Generales de Industria y la de Política Energética.
Por todo lo anterior, se hace necesario que se defina y desarrolle la estructura orgánica de la Consejería, atribuyendo a los distintos órganos sus funciones específicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 11 de septiembre de 1985.
DISPONGO
CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
La Consejería de Industria y Energía como Organo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del Ordenamiento Jurídico.
CAPITULO ll: COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
Artículo 2°.
La Consejería de Industria y Energía tiene atribuidas competencias en los términos establecidos en el presente Decreto en las materias siguientes:
A.- En materia industrial:
Le corresponde el planeamiento, promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y en concreto lo siguiente:
- La política industrial del Gobierno de Canarias.
- La Artesanía.
- La instalación, ampliación y traslado de industrias.
- La autorización de instalaciones técnicas.
- La Seguridad y Policía industrial.
- La Seguridad Vial.
- La Metrología y Metrotecnia.
- La Contaminación Industrial.
- Las Estadísticas Industriales.
- La reglamentación y ejecución en materia de Documentos de Calificación Empresarial.
- Los Beneficios de Preferentes Localización Industrial.
B.- En materia de Energía:
Le corresponde la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, la instrucción de las actuaciones expropiatorias para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda la actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y con carácter específico lo siguiente:
- La elaboración, proyecto y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias.
- La utilización de instalaciones energéticas.
- El ejercicio de las competencias que correspondan legalmente sobre las Plantas Desalinizadoras de aguas.
- Los Planes de Electrificación Rural.
- Los Servicios Públicos de Agua, Gas y Electricidad.
- La Seguridad y Policía Energética.
- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.
- Instaladores autorizados.
- Estadística energética. C.- En materia minera y metalúrgica:
Le corresponde el planeamiento de los recursos minerales, su aprovechamiento, ordenación, investigación y explotación, instalaciones, reglamentación y control de toda la actividad, incluidos aquellos trabajos subterráneos en los que por su importancia se exija la aplicación de técnicas mineras, y en particular lo siguiente:
- Elaboración, proyecto y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias.
- Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.
- Autorizaciones de instalaciones mineras.
- Seguridad y Policía minera.
- Establecimientos industriales relacionados con la minería.
- Estadística minera.
Artículo 3°.- Política Industrial.
En materia de política industrial corresponden a la Consejería de Industria y Energía las siguientes competencias:
a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.
b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial, que afecten a la Comunidad Autónoma.
c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los Departamentos y organismos de la Administración Central en el ámbito de su competencia.
d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Económica Europea.
e) Ejecutar los planes de reordenación, reconversión y reestructuración, que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen por parte de la Administración del Estado.
Artículo 4°.- Artesanía.
En materia de Artesanía, corresponden a la Consejo ría de Industria y Energía las siguientes competencias:
a) Promover y favorecer el desarrollo ( ¡l general de la Artesanía Canaria.
b) Gestionar el Registro de Artesanía.
c) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las Empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5°.- Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.
En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria y Energía el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, Real Decreto 2135/80, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, o las normas que en el futuro regulen esta materia y disposiciones complementarias y en concreto, las siguientes:
a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslado de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.
b) Cese, reanudación y cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.
c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta a desarrollar en la instalación industrial.
Artículo 6°.- Autorizaciones de instalaciones técnicas.
En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, es competencia de la Consejería de Industria y Energía la recepción, tramitación y autorizaciones que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial la relativa a:
- Aparatos que utilicen energía eléctrica.
- Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.
- Aparatos a...
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