DECRETO 333/1985, de 11 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía y se distribuyen funciones entre sus órganos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de Industria y Energía.

En su artículo 32, apartado 8 se dispone que en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso en los términos que la misma establece, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

El artículo 33 en su apartado e) señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la función ejecutiva en materia de industria.

También el artículo 34 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias legislativas y de ejecución en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, todo ello de acuerdo y dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 11/82 de 10 de agosto de Transferencias Complementarias a Canarias.

En fase preautonómica, el Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio, traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Industria y Energía.

El Decreto 4/83, de 17 de enero, del Gobierno de Canarias, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a la Consejería de Industria, Agua y Energía, luego de Industria, Energía y Medio Ambiente, las competencias en materia de aguas, régimen minero y energético e industria.

Por Real Decreto 1983/83, de 1 de junio, se consolidan las transferencias efectuadas -a la Junta de Canarias en fase de preautonomía y, entre ellas, las de Industria y Energía.

El Real Decreto 2091/84, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase Preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Industria, Energía y Minas, completa las transferencias hasta entonces recibidas en esta materia.

El Real Decreto n° 2099/84, de 10 de octubre, sobre, traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial, transfiere las competencias en dicha materia que por Decreto n° 777/84, de 7 de diciembre, se asignan a la entonces Consejería de Industria, Agua y Energía.

El Decreto 779/84, de 7 de diciembre, asignaba a la Consejería de Economía y Comercio las funciones y servicios hasta entonces traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Artesanía, que le corresponden como competencia específica, conforme determina el art. veintinueve, número nueve del Estatuto de Autonomía.

El Decreto n' 247/85, de 18 de julio, por el que se modifica la estructura del Gobierno de Canarias, crea la Consejería de Industria y Energía y asigna a la misma las funciones y servicios que venía desempeñando, en materia de Industria y Energía, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que se suprime, así como las que en materia de Artesanía tenía atribuidas la extinta Consejería de Economía y Comercio.

Por último, el Decreto 288/85, de 1 de agosto, modifica los Organos Superiores de la Consejería, desdoblando la Dirección General de Industria y Energía en las Direcciones Generales de Industria y la de Política Energética.

Por todo lo anterior, se hace necesario que se defina y desarrolle la estructura orgánica de la Consejería, atribuyendo a los distintos órganos sus funciones específicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 11 de septiembre de 1985.

DISPONGO

CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

La Consejería de Industria y Energía como Organo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del Ordenamiento Jurídico.

CAPITULO ll: COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

Artículo 2°.

La Consejería de Industria y Energía tiene atribuidas competencias en los términos establecidos en el presente Decreto en las materias siguientes:

A.- En materia industrial:

Le corresponde el planeamiento, promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y en concreto lo siguiente:

- La política industrial del Gobierno de Canarias.

- La Artesanía.

- La instalación, ampliación y traslado de industrias.

- La autorización de instalaciones técnicas.

- La Seguridad y Policía industrial.

- La Seguridad Vial.

- La Metrología y Metrotecnia.

- La Contaminación Industrial.

- Las Estadísticas Industriales.

- La reglamentación y ejecución en materia de Documentos de Calificación Empresarial.

- Los Beneficios de Preferentes Localización Industrial.

B.- En materia de Energía:

Le corresponde la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, la instrucción de las actuaciones expropiatorias para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda la actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y con carácter específico lo siguiente:

- La elaboración, proyecto y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias.

- La utilización de instalaciones energéticas.

- El ejercicio de las competencias que correspondan legalmente sobre las Plantas Desalinizadoras de aguas.

- Los Planes de Electrificación Rural.

- Los Servicios Públicos de Agua, Gas y Electricidad.

- La Seguridad y Policía Energética.

- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.

- Instaladores autorizados.

- Estadística energética. C.- En materia minera y metalúrgica:

Le corresponde el planeamiento de los recursos minerales, su aprovechamiento, ordenación, investigación y explotación, instalaciones, reglamentación y control de toda la actividad, incluidos aquellos trabajos subterráneos en los que por su importancia se exija la aplicación de técnicas mineras, y en particular lo siguiente:

- Elaboración, proyecto y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias.

- Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

- Autorizaciones de instalaciones mineras.

- Seguridad y Policía minera.

- Establecimientos industriales relacionados con la minería.

- Estadística minera.

Artículo 3°.- Política Industrial.

En materia de política industrial corresponden a la Consejería de Industria y Energía las siguientes competencias:

a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.

b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial, que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los Departamentos y organismos de la Administración Central en el ámbito de su competencia.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Económica Europea.

e) Ejecutar los planes de reordenación, reconversión y reestructuración, que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen por parte de la Administración del Estado.

Artículo 4°.- Artesanía.

En materia de Artesanía, corresponden a la Consejo ría de Industria y Energía las siguientes competencias:

a) Promover y favorecer el desarrollo ( ¡l general de la Artesanía Canaria.

b) Gestionar el Registro de Artesanía.

c) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las Empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5°.- Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria y Energía el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, Real Decreto 2135/80, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, o las normas que en el futuro regulen esta materia y disposiciones complementarias y en concreto, las siguientes:

a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslado de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.

b) Cese, reanudación y cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.

c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta a desarrollar en la instalación industrial.

Artículo 6°.- Autorizaciones de instalaciones técnicas.

En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, es competencia de la Consejería de Industria y Energía la recepción, tramitación y autorizaciones que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial la relativa a:

- Aparatos que utilicen energía eléctrica.

- Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

- Aparatos a...

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