DECRETO 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, figura la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como uno de los departamentos en los que se organiza, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Consejería asume a tenor de lo dispuesto en el citado Decreto las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en su artículo 4 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se estructura, así como los órganos colegiados y los organismos autónomos que se le adscriben.

Por su parte, en las Disposiciones Adicionales Quinta f) y Sexta d) del citado Decreto 157/1999, se identifican las competencias que corresponde ejercer a las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y de Ganadería, órganos superiores de nueva creación. Todo ello impone la elaboración de un nuevo Reglamento Orgánico de esta Consejería con el propósito principal de adecuar su tenor a la actual estructura.

Asimismo, se modifican otra serie de aspectos, que afectan igualmente a la organización de la Consejería, así y por lo que se refiere a los órganos colegiados, el Consejo del Vino de Canarias pasa a denominarse Consejo de la Viña y del Vino e incrementa el número de miembros del Pleno a fin de adecuarse a las funciones que se le encomiendan, y el Consejo Asesor de Pesca incrementa el número de vocales con el objeto de dar cabida a las Organizaciones Sindicales más representativas del sector.

Por otra parte, se introducen las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los avances normativos habidos desde la publicación del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprobó el Reglamento Orgánico de la extinguida Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificado por Decreto 103/1999, de 25 de mayo, cuerpo normativo que se deroga.

Por ello, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera, 1 del citado Decreto 157/1999, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

a) Producción agrícola y ganadera.

b) Sanidad vegetal y animal.

c) Comercialización agraria y agroalimentaria.

d) Industrias agrarias y agroalimentarias.

e) Política agroalimentaria.

f) Estructuras agrarias y desarrollo rural.

g) Investigación y desarrollo tecnológico agrario.

h) Formación, capacitación y extensión agrarias.

i) Cámaras Agrarias y asociacionismo agrario.

j) Estructuras y flota pesquera.

k) Formación profesional marítimo-pesquera.

l) Producción, comercialización e industrialización pesqueras.

m) Investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras.

n) Ordenación e inspección pesqueras.

ñ) Cofradías de Pescadores y asociacionismo pesquero.

o) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Consejero.

b) Viceconsejería de Agricultura.

c) Viceconsejería de Pesca.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Desarrollo Agrícola.

f) Dirección General de Ganadería.

g) Dirección General de Política Agroalimentaria.

h) Dirección General de Estructuras Agrarias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura, los siguientes órganos:

- Dirección General de Desarrollo Agrícola.

- Dirección General de Ganadería.

- Dirección General de Política Agroalimentaria.

- Dirección General de Estructuras Agrarias.

3. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.

b) El Consejo Canario de Extensión Agraria.

c) La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.

d) El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.

e) El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias.

f) El Consejo Asesor de Pesca.

4. Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.), organismo autónomo de carácter administrativo, que se rige por su normativa específica.

TÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 3.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como órgano superior de dirección y titular del Departamento, ejerce las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 4.- 1. Son, además, funciones del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

a) Aprobar, dirigir y coordinar los distintos programas de actuación de la Consejería.

b) Conceder ayudas y subvenciones.

c) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.

d) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

e) La coordinación general de la aplicación de la Política Agrícola Común (P.A.C.) y de la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias.

f) Emitir y revocar la autorización de la condición de Organismo Pagador de las Ayudas de la Sección Garantía del FEOGA, prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1663/95, de la Comisión de 7 de julio.

g) Definir la unidad administrativa a la que corresponda la realización de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos del Organismo Pagador de las Ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

2. Corresponde asimismo al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

A) En materia de producción agrícola y ganadera, sanidad vegetal y animal, comercialización agraria y agroalimentaria, política agroalimentaria e industrias agrarias y agroalimentarias:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las normas de carácter general para la ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la ejecución de las actuaciones en la Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas de la Unión Europea en las materias definidas en este artículo.

c) Aprobar los planes autonómicos de sanidad vegetal y animal, así como los programas de protección y control fitosanitario y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

d) Declarar, con carácter previo, áreas libres de plagas o enfermedades, así como declarar oficialmente la existencia de una plaga o enfermedad.

e) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas reguladoras del mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios.

f) Aprobar los planes de promoción de productos agrarios y agroalimentarios.

g) Aprobar las denominaciones de origen de los productos agrarios y agroalimentarios canarios.

h) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de las disposiciones de aplicación de las normas de calidad.

i) Aprobar los programas de control en origen de residuos en vegetales y animales.

j) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de las industrias agrarias y agroalimentarias.

k) Corregir los desajustes que se produzcan en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios, así como el sostenimiento de las rentas agrarias ante contingencias desfavorables de los mercados.

B) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario y, en particular, las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, así como la aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de Zonas de Interés General de la Nación; aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las Zonas declaradas de Interés General de la Nación; así como aprobar, conjuntamente con la Administración General del Estado, los Planes de Obras correspondientes a dichas actuaciones.

c) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas estructurales de la Unión Europea en materia agraria.

d) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica, actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.

e) Proponer al Gobierno de Canarias las normas...

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