DECRETO 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Primera , apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en virtud de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad en materia de enseñanza, por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y por la Ley 11/1982, de 10 de agosto, aprueba mediante este Decreto el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. El presente Decreto, desde el respeto a las normas contenidas en el Título III de la LODE, trata de adecuar la estructura organizativa de los centros a las características y exigencias del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE. La reforma educativa presenta una concepción renovada de los centros haciendo especial hincapié en su autonomía pedagógica y organizativa, de forma que cada centro tenga su propio carácter. Asimismo, proporciona la posibilidad de organización e instrumentos de acción para garantizar el éxito de la actividad docente. Desde estas perspectivas, se plantea la necesidad de conjugar ambas leyes, establecidas con distintos fundamentos y objetivos y elaboradas de modo independiente. Para compatibilizar los aspectos derivados de ambos textos legales, se regulará en este Decreto cuanto afecta al gobierno y dirección de los institutos de educación secundaria y a sus órganos de coordinación docente, para la puesta en marcha de las enseñanzas de la LOGSE en estos niveles educativos, garantizando, asimismo, la organización de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa, la coordinación de la actividad docente y el gobierno y gestión democrática de estos centros. Todo ello teniendo en cuenta el espíritu de la LOGSE, que propicia en su Título IV la necesidad de la adopción de medidas que contribuyan a la calidad de la enseñanza. Con el fin de armonizar todas estas cuestiones y unificar en la menor normativa posible la dispersión legislativa existente sobre organización y funcionamiento de los centros, se tratará de compendiar en un solo texto, con criterios de simplificación y eficacia, buena parte del cúmulo de reglamentos, órdenes y resoluciones vigentes, referidas a la regulación de la dinámica organizativa de los centros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las siguientes normas: a) El Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, aprobado por el Decreto 58/1986, de 4 de abril, en lo referente a los centros públicos de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas integradas. b) El Decreto 110/1988, de 8 de julio, por el que se modifica el artículo 37 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, en lo referente a tales centros. c) El Decreto 182/1988, de 21 de noviembre, por el que se modifica el artículo 49 de Decreto 58/1986, de 4 de abril, en lo referido a los antedichos centros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, previa audiencia a las Organizaciones Sindicales representativas del sector. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.- l. Los institutos de educación secundaria, dependientes de esta Comunidad Autónoma Canaria, son centros docentes públicos que podrán impartir las enseñanzas de obligatoria, bachillerato y formación profesional. 2. La creación y supresión de los centros a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes. 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la supresión o creación de unidades de obligatoria, bachillerato o formación profesional que se estimen necesarias para la atención de núcleos poblacionales con especiales características socio-demográficas o escolares. 4. Por Orden de esta Consejería podrá modificarse la red de centros existente en función de la planificación de la enseñanza. La modificación podrá incluir las transformaciones necesarias para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación. Artículo 2.- Los institutos específicos de formación profesional de grado superior se regularán por este Reglamento y por las normas singulares que demanden sus peculiaridades organizativas. Artículo 3.- 1. Las Corporaciones locales podrán proponer la creación de institutos de educación secundaria con arreglo a las siguientes normas: a) Los centros que se creen se adaptarán a lo establecido en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, sobre requisitos mínimos de los centros. b) El centro se creará y suprimirá mediante Decreto aprobado en Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, velándose que no se produzca duplicidad en la oferta educativa. c) Previamente a su creación, la Corporación local que promueva el centro y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 2. Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. Las funciones que en este Reglamento competen a la Administración Educativa, en relación con el nombramiento y cese del Director y del Equipo Directivo, se entenderán referidas al titular público promotor. 4. Por un Decreto del Gobierno de Canarias se regulará el procedimiento para la creación de estos centros públicos. Artículo 4.- 1. Los institutos de educación secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta formulada por el Consejo Escolar del instituto. 2. En el caso de centros de nueva creación, se esperará a la constitución del Consejo Escolar para realizar la propuesta de denominación del nuevo centro. 3. No podrán existir, en el mismo municipio, institutos de educación secundaria con la misma denominación específica. 4. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible. TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Capítulo I Órganos de gobierno Artículo 5.- 1. Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Administrador o Secretario. b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. 2. Se establecerá la figura de Vicedirector como órgano de gobierno unipersonal, en aquellos institutos que cuenten con dos etapas educativas completas o con una etapa educativa y un ciclo formativo. 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer en los institutos con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa Jefaturas de Estudios adjuntas, que dependerán directamente de la Jefatura de Estudios. Artículo 6.- La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en la gestión y gobierno de los institutos de educación secundaria se efectuará, a través del Consejo Escolar del instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Artículo 7.- Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los institutos de educación secundaria se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza. Capítulo II Órganos unipersonales de gobierno Artículo 8.- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del instituto. El mandato de los mismos será de tres años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión. Artículo 9.- 1. El Director será elegido por el Consejo Escolar del instituto y nombrado por el Director Territorial de Educación correspondiente. 2. El Director es el responsable de la gestión y funcionamiento del centro y, en particular, de su actividad docente, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones vigentes. Artículo 10.- 1. Los candidatos al cargo de Director deberán ser profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, con un año de permanencia en el mismo como mínimo, y tres de docencia, contabilizándose en ambos casos el curso escolar en que se presente la candidatura. En los centros cuyo profesorado no cumpla los requisitos de antigüedad señalados, se estará a lo dispuesto en artículo 15.1 del presente Reglamento. 2. No podrán presentarse como candidatos los...

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