DECRETO 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, determinó que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial forma parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalando los órganos superiores en los que se estructura y especificando sus competencias de carácter genérico.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, que asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente. Asimismo, la nueva Viceconsejería de Ordenación Territorial, asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Las competencias de la suprimida Dirección General de Política Ambiental son asumidas por la Dirección General del Medio Natural. Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias que tenía la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza, caza, residuos y envases y control de organismos genéticamente modificados.

Por último, la Dirección General de Ordenación del Territorio asume las competencias en materia de ordenación de los recursos naturales y del territorio, de espacios naturales protegidos e información territorial. La Dirección General de Urbanismo asume las competencias en materia de ordenación urbanística, formación y consulta urbanística y autorizaciones, informes y expropiaciones.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 123/2003, establece la obligación de elevar al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

Resulta imprescindible especificar las distintas competencias de los nuevos centros directivos, tras las modificaciones operadas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y la aprobación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Además, entre otros, ha entrado en vigor el Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias, al que debe añadirse el nuevo Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios y el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, entre otros.

Por otro lado, cobra especial relevancia en el ámbito de la vertebración de las competencias de este Departamento el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Asimismo, en cuanto a los órganos colegiados se ha dictado el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos, así como el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, recientemente modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

Dentro del marco competencial configurado por los artículos 30 apartados 4, 15 y 16 y 32, apartados 7 y 12 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para adaptarla al cumplimiento de las funciones que el ejercicio de estas competencias por el Gobierno de Canarias supone.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en los términos del anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la función inspectora, la instrucción de expedientes sancionadores y la potestad sancionadora por infracción de la legislación en materia de costas, montes, ruido, residuos, envases y organismos genéticamente modificados que corresponda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y no esté legalmente atribuida a los órganos de dicha Consejería.

Segunda.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial propondrá al Gobierno la creación del Foro Canario de Desarrollo Sostenible y del Observatorio Permanente de Desarrollo Sostenible.

Tercera.- La organización y funcionamiento del Consejo Canario de Residuos se desarrollará según lo previsto en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarta.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Quinta.- La organización y funcionamiento del Consejo de Caza de Canarias se desarrollará por sus normas específicas.

Sexta.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos se regirá por lo previsto en sus normas específicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial regirán para éste las reglas siguientes:

  1. El Consejo estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, ejerciendo como Vicepresidente primero el Viceconsejero de Medio Ambiente y como Vicepresidente segundo el Viceconsejero de Ordenación Territorial. Estará integrado por:

    1. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

    2. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

    3. Dos representantes de las asociaciones cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.

    4. Dos representantes de las asociaciones de vecinos.

    5. Un representante de las organizaciones agrícolas más representativas.

    6. Un representante de las asociaciones de cazadores.

    7. Un representante elegido por los Colegios Profesionales de arquitectos, abogados, arquitectos técnicos, ingenieros de montes, biólogos, ingenieros técnicos forestales y economistas.

    8. Dos representantes de la comunidad científica:

      - Uno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

      - Uno de la Universidad de La Laguna.

    9. Dos personas expertas designadas por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y ordenación del territorio.

    10. Dos representantes designados por los Cabildos Insulares.

    11. Un representante de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

  2. Los criterios para la designación a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g), serán establecidos mediante Orden departamental.

  3. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, designado por el Consejero, con voz pero sin voto.

    Segunda.- Consejo Cartográfico de Canarias.

    Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cartográfico de Canarias regirán para éste las reglas siguientes:

  4. El Consejo Cartográfico de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros, que constituirán el Pleno del mismo:

    1. ) Presidente: el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

    2. ) Vicepresidente: el Viceconsejero de Ordenación Territorial.

    3. ) Vocales:

      1. El Director General de Ordenación del Territorio.

      2. El Director General de Urbanismo.

      3. Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura con rango de Director General, designado por el Consejero.

      4. Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras con rango de Director General, designado por el Consejero.

      5. Un representante de la Consejería competente en materia de tributos con rango de Director General, designado por el Consejero.

      6. Un representante de la Consejería competente en materia de comunicaciones e informática con rango de Director General, designado por el Consejero.

      7. Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, de entre los miembros de la Corporación, designado por el Presidente respectivo.

      8. El Director del Instituto Canario de Estadística u organismo similar.

      9. Tres representantes de la Administración General del Estado, de organismos con competencia cartográfica.

      10. Tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondiente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, agricultura e infraestructuras, designados por los respectivos Consejeros.

      11. Un representante del sector público...

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