DECRETO 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera, apartado 1, del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las Consejerías afectadas por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de los Departamentos.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se encuentra afectada por dicha disposición en cuanto fue creada por el referido Decreto, que estableció las áreas funcionales propias de este Departamento y su estructuración orgánica.

En consecuencia, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en la referida Disposición Final Primera, aprobar la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento, lo que se lleva a efecto mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, protección del menor y la familia, juventud y ejecución de la legislación laboral, así como de la propuesta al Gobierno de planes y programas en materia de empleo, formación profesional ocupacional e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias.

Artículo 2 1

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Unipersonales de carácter superior:

    - El Consejero.

    - La Viceconsejería de Asuntos Sociales, de la que dependen las Direcciones Generales de Servicios Sociales y de Protección del Menor y la Familia.

    - La Dirección General de Juventud.

    - La Dirección General de Trabajo.

    - La Secretaría General Técnica.

  2. Colegiados:

    - El Consejo General de Servicios Sociales.

    - La Comisión de Tutela y Guarda.

    - La Comisión de Adopción de Menores.

    - El Consejo de la Juventud de Canarias.

    - El Consejo Canario de Relaciones Laborales.

    1. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Instituto Canario de Formación y Empleo y el Instituto Canario de la Mujer.

    2. Queda adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Consejo Económico y Social, a los efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

Artículo 3 En la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales existirán dos Direcciones Territoriales de Trabajo, con sede en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, adscritas a la Dirección General de Trabajo.
TÍTULO II Artículos 4 a 15

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

DEL CONSEJERO

Artículo 4 El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales ejercerá las funciones que, con carácter general, le atribuye el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como aquellas otras que se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
Artículo 5 Corresponde asimismo al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales:
  1. En materia de servicios sociales y protección del menor y la familia:

    1. La propuesta al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones:

      - La aprobación de la normativa que desarrolle la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

      - El examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

      - La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos para la Comunidad Autónoma de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

      - La imposición de sanciones por infracción de la Ley de protección a la familia numerosa, siempre que su cuantía sea superior a un millón de pesetas.

      - La regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

      - La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras Administraciones Públicas que se financien en todo o en parte con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      - La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección, así como el régimen de precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      - Las previstas en los apartados 3 a 7 del artículo 10 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en las Disposiciones Finales Primera, Segunda y Cuarta de dicha Ley.

    2. Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

    3. Elaborar programas, actuaciones y servicios coordinados con las áreas relacionadas con el bienestar social orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

    4. Imponer sanciones, de importe superior a las quinientas mil pesetas y que no supere el millón de pesetas, por infracción de la legislación en materia de familias numerosas.

    5. Resolver los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    6. Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de los usuarios en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función tanto del abaratamiento de sus costes como de la mejora de su eficacia.

  2. En materia de juventud:

    1. Fomentar las actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sector de la juventud.

    2. Promover el estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

    3. Promover la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

    4. Promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

    5. Dictar medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

  3. En materia de trabajo:

    1. Imposición de sanciones, por infracciones administrativas en el orden social, en cuantía superior a cinco millones y que no supere los diez millones de pesetas.

    2. Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones, por infracciones administrativas en el orden social, en cuantía superior a los diez millones de pesetas.

    3. Imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuantía superior a quince millones de pesetas y que no supere los cincuenta millones de pesetas.

    4. Propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuantía superior a los cincuenta millones de pesetas y que no supere los cien millones de pesetas, y de las consistentes en suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

    5. Determinación de las fiestas locales.

    6. Propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    7. Suspensión de actividades de empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

  4. En materia de empleo y formación profesional ocupacional:

    1. Propuesta al Gobierno de planes y programas.

    2. Elaboración, para su traslado por el Gobierno de Canarias al de la Nación, de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

  5. En materia de igualdad del hombre y la mujer: propuesta al Gobierno de planes y programas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LA VICECONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

Sección I Artículo 6

Del Viceconsejero de Asuntos Sociales

Artículo 6 Corresponde al Viceconsejero de Asuntos Sociales, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:
  1. Ejecución de los programas de cooperación y participación social.

  2. Documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social.

  3. Asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.

  4. Imposición de sanciones por infracción de la legislación de familias numerosas de importe no superior a quinientas mil pesetas.

  5. Calificación y registro de las entidades y centros, de naturaleza pública o privada, dedicados a...

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