DECRETO 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, que aprobó el actual Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha sufrido diversas modificaciones en sus casi quince años de vigencia con el fin tanto de adaptar su contenido a los nuevos cometidos asumidos por la Administración Pública en estos sectores como por la necesidad de racionalizar la organización y funcionamiento del Departamento.

No obstante se considera oportuna la redacción de un nuevo Reglamento Orgánico en el que, por un lado se incluyan expresamente los órganos colegiados que se han ido creando a lo largo de este tiempo y cuya adscripción se ha ido produciendo por la norma de constitución, y que por otro se acojan nuevas modificaciones que afectan tanto al área de Educación como a la de cultura y deportes.

Así en el área de Educación deben incluirse las modificaciones que han afectado a las funciones asignadas al Consejero en materia de personal, así como también las que corresponden a alguna de las Direcciones Generales.

En el área de cultura y deportes se contempla la creación de la nueva Dirección General como la de Cooperación y Patrimonio Cultural con cometidos de ámbito más amplio que la anterior Dirección General de Patrimonio Histórico, al asumir sus funciones y en parte también las de la anterior Dirección General de Cultura, y la constitución de nuevos órganos colegiados dependientes de esta Consejería, como ocurre con el nuevo Consejo Canario de las Artes y la Cultura, que sustituye a la Comisión Asesora del Festival de Música de Canarias y a la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales, hacen preciso revisar la regulación contenida en la norma orgánica sobre el área de Cultura y Deportes.

Finalmente, se hace necesario además recoger en el texto del Reglamento las determinaciones que sobre la estructura del Departamento se incluyen en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. El citado Decreto estableció la actual relación de órganos superiores del Departamento así como la adscripción al mismo del Comisionado para la Reforma Educativa.

Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de este último Decreto que impone a los Departamentos afectados por el mismo a tramitar los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno el día 26 de julio de 2006.

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los términos del anexo de este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.

Segunda.- Sin perjuicio de las competencias interventoras, financieras y patrimoniales, propias de la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá, a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, las funciones atribuidas al Gobierno de Canarias en la empresa pública Canarias Cultura en Red.

Tercera.- El funcionamiento de los órganos colegiados del Departamento se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados en defecto de lo previsto en este Reglamento y en la normativa autonómica que en su caso los regule.

Cuarta.- 1. La condición de miembro de los órganos colegiados del Departamento dará derecho únicamente a la percepción de dietas e indemnizaciones prevista en la normativa aplicable.

  1. A los efectos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se consideran encuadradas en el grupo III las Ponencias Técnicas del Consejo Canario de Patrimonio Histórico de Canarias y en el grupo II el Consejo Canario de las Artes y la Cultura.

Quinta.- El Comisionado para la Reforma Educativa es el órgano departamental que, bajo la directa dependencia del Consejero y con rango de Director General, ejerce las funciones de dirección en la implantación de la reforma educativa y desarrollo normativo en la Comunidad Autónoma de Canarias de las leyes orgánicas dictadas por el Estado en materia de educación, así como de las relaciones con la Administración Educativa con el mismo.

Sexta.- En cada una de las islas no capitalinas se creará una Dirección Insular de Educación, Cultura y Deportes. Dichas Direcciones Insulares tendrán la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de los órganos departamentales correspondientes según su ámbito natural de competencia, desarrollándose sus funciones por Orden Departamental.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 32

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO (artículos 1 al 3).

TÍTULO PRIMERO DEL CONSEJERO (artículo 4 y 5).
TÍTULO II DE LA ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LOS ÓRGANOS SUPERIORES (artículos 6 al 19).
CAPÍTULO I DE LAS VICECONSEJERÍAS: (artículo 6 al 8)

· Sección 1ª: de la Viceconsejería de Educación (artículo 7).

· Sección 2ª: de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (artículo 8).

CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA (artículo 9).
CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES GENERALES (artículos 10 al 19).

· Sección 1ª: de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa (artículo 11).

· Sección 2ª: de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (artículo 12).

· Sección 3ª: de la Dirección General de Personal (artículo 13).

· Sección 4ª: de la Dirección General de Promoción Educativa (artículo 14).

· Sección 5ª: de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (artículo 15).

· Sección 6ª: de la Dirección General de Universidades e Investigación (artículo 16).

· Sección 7ª: de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (artículo 17).

· Sección 8ª: de la Dirección General de Deportes (artículo 18).

· Sección 9ª: de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural (artículo 19).

TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (artículos 20 al 29).
CAPÍTULO I DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS (artículo 20).
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN EL ÁREA DEPORTIVA (artículos 21 al 24).
CAPÍTULO III DEL CONSEJO CANARIO DE LAS ARTES Y LA CULTURA (artículo 25).
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA DE...

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