DECRETO 216/2005, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El desarrollo de la reforma introducida en el sistema tributario español por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hace necesario revisar las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado mediante Decreto 12/2004, de 10 de febrero, en orden a la adaptación a lo preceptuado por aquella norma. En particular, la presente modificación se centra en la adaptación de las competencias de los órganos y servicios del citado Centro Directivo en materia de gestión, inspección y recaudación. Por otra parte, se realiza una reordenación parcial de la competencia orgánica de determinadas materias en relación a la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el ámbito de las importaciones.

En su virtud a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevas letras, la o) y la p), al apartado 4 del artículo 19, con la redacción siguiente:

"o) la atribución a un órgano territorial tributario de las competencias de gestión, recaudación y revisión que correspondan a otro órgano territorial u Oficina Liquidadora;

p) la fijación del ámbito competencial de los Servicios de Inspección de Tributos conforme a los criterios establecidos en el artículo 53.h) del presente Reglamento Orgánico."

Dos. Se añaden dos nuevas letras, la u) y la v), al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

"u) el acuerdo de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones;

v) acordar mediante resolución motivada que actuarios adscritos a un Servicio de Inspección de Tributos puedan realizar actuaciones inspectoras cuya iniciación no le correspondería conforme a las reglas de competencia territorial. En la resolución correspondiente se designará el Jefe Territorial de Inspección competente para la práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de tales actuaciones, así como para la imposición de las sanciones tributarias procedentes."

Tres. El apartado 4 del artículo 23 queda redactado del modo siguiente:

"4. En materia de tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, corresponden a la Dirección General de Tributos las competencias siguientes:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas relativos a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión;

b) la concesión de los pagos aplazados de los tributos a la importación con garantía superior a un millón (1.000.000) de euros, así como su suspensión;

c) la autorización para acogerse al régimen de importación temporal por garantía superior a un millón (1.000.000) de euros, así como la cancelación de la misma;

d) la homologación de vehículos prevista en la normativa reguladora del Impuesto General Indirecto Canario;

e) la suscripción de los contratos por cuadernos de Admisión Temporal Aduanera;

f) la autorización para la presentación por cuenta de terceros de las declaraciones tributarias relativas a los despachos de importación y exportación de mercancías ante la Administración Tributaria Canaria, así como la suspensión y cancelación de dicha autorización;

g) la autorización para la presentación por medios telemáticos de las declaraciones tributarias relativas a los despachos de importación y exportación de mercancías ante la Administración Tributaria Canaria, así como la suspensión y cancelación de dicha autorización;

h) el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a los efectos previstos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario;

i) el reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario a gozar de las exenciones, cuando la normativa exija el reconocimiento expreso por la Administración Tributaria Canaria;

j) las autorizaciones relacionadas con las obligaciones formales de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario;

k) la resolución de las peticiones de reducción de los índices o módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, como consecuencia de alteraciones graves en el desarrollo de la actividad."

Cuatro. El Capítulo V queda redactado como sigue:

"CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Sección 1ª Artículo 52

Órganos territoriales tributarios

Artículo 52 Enumeración.
  1. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los siguientes:

    - Unidad de Coordinación del Área de Tributos a la Importación.

    - Unidad de Coordinación del Área de Tributos Cedidos.

    - Unidad de Coordinación del Área de Tributos Interiores y Propios.

    - Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas.

    - Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife.

    - Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas.

    - Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

    - Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.

    - Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife.

    - Administración Tributaria Insular de Lanzarote.

    - Administración Tributaria Insular de Fuerteventura.

    - Administración Tributaria Insular de La Palma.

    - Administración Tributaria Insular de La Gomera.

    - Administración Tributaria Insular de El Hierro.

    - Servicio de Inspección de Tributos de Las Palmas.

    - Servicio de Inspección de Tributos de Santa Cruz de Tenerife.

    - Servicio de Valoración de Las Palmas.

    - Servicio de Valoración de Santa Cruz de Tenerife.

    - Servicio de Recaudación de Las Palmas.

    - Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife.

  2. Los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras dependerán en el ejercicio de las funciones encomendadas de la Dirección General de Tributos. A tal efecto, quedarán sujetos a los criterios, directrices y control que acuerde ésta, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General.

Sección 2ª Artículos 53 a 57

Competencia de los órganos territoriales tributarios

Artículo 53 Ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales tributarios

Competencia de las Unidades de Coordinación de las áreas tributarias.

El ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales de la Dirección General de Tributos es el siguiente:

a) la Unidad de Coordinación...

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