DECRETO 71/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

Mediante los Decretos números 44, 45, 46, 52, 53 y 56/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 42, de 5 de abril), se asignan a la Consejería de Agricultura y Alimentación las funciones, medios y servicios traspasados a esta Comunidad Autónoma de Canarias por los Reales Decretos números 283, 285 y 287/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 63, de 15 de marzo de 1995), y los Reales Decretos números 281, 282 y 291/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18 de marzo de 1995), en materia de agricultura, relativos a sociedades agrarias de transformación, laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, reforma y desarrollo agrario, Cámaras Agrarias, defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y SENPA, respectivamente. Ello origina la necesidad de adaptar la estructura orgánico-funcional de la Consejería de Agricultura y Alimentación a las nuevas competencias asumidas. Así, el presente Decreto, elaborado a partir de los criterios funcionales establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, contiene como novedades, la delimitación del ejercicio de las funciones y medios traspasados por los citados Reales Decretos en los distintos órganos de dicho Departamento, el cambio de denominación de la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios por la de Dirección General de Política Agroalimentaria, que recoge y engloba mejor el contenido de sus funciones, y de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, suprimiendo la referencia a la Capacitación Agraria, cuyas funciones se adscriben a la Dirección General de Estructuras Agrarias. En la elaboración del presente Reglamento se ha tenido en cuenta, además, la experiencia adquirida desde la plena integración de Canarias en la Política Agraria Comunitaria, así como el hecho sustancial de la aprobación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. También se han tenido en cuenta las nuevas transferencias de competencias a los Cabildos operadas mediante el Decreto 151/1994, de 21 de julio. Asimismo se incluye entre los órganos colegiados, el Consejo Regional de Extensión Agraria, creado por Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, creado por Ley Territorial 4/1995, de 27 de marzo. Finalmente, el presente Decreto prevé la creación de los siguientes órganos colegiados: - La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre plaguicidas de Canarias, con el objeto de desarrollar y aplicar la Reglamentación Técnico-Sanitaria relativa a la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. - El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias como órgano colegiado de control en esta Comunidad Autónoma de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2.092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. - El Comité de Calificación de Vinos de Canarias con el objeto de informar, controlar, supervisar y unificar criterios de calidad en los vinos de las distintas comarcas vitivinícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vistas las competencias exclusivas que en materia de agricultura y ganadería confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, de Estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del ordenamiento general de la economía estatal, y a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Consejero de Agricultura y Alimentación, y tras deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de abril de 1995, D I S P O N G O: TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA Artículo 1.- Consejería de Agricultura y Alimentación. La Consejería de Agricultura y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materias agraria y alimentaria. Artículo 2.- Órganos de la Consejería. 1. La Consejería de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero de Agricultura y Alimentación, se estructura en los siguientes órganos superiores: a) Viceconsejería de Agricultura. b) Secretaría General Técnica. c) Dirección General de Producción Agraria. d) Dirección General de Política Agroalimentaria. e) Dirección General de Estructuras Agrarias. 2. Asimismo se integran en la Consejería de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos colegiados: - El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. - El Consejo Regional de Extensión Agraria. - La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas de Canarias. - El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias. - El Comité de Calificación de Vinos de Canarias. Artículo 3.- Suplencias. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los centros directivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA Artículo 4.- Competencias de la Consejería. La Consejería de Agricultura y Alimentación, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce sus competencias en las siguientes materias: a) Producción agraria. b) Sanidad animal y vegetal. c) Comercialización agraria y agroalimentaria. d) Industrias agrarias. e) Política agroalimentaria. f) Estructuras agrarias. g) Capacitación y extensión agrarias. h) Asociacionismo agrario. Artículo 5.- Producción agraria. En materia de producción agraria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) La elaboración, propuesta y ejecución de los programas y normas de ordenación y fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas y ganaderos. b) El control y registro de los medios de producción y el fomento de su uso racional, así como la mejora de los sistemas productivos. c) La ordenación y registro de las explotaciones agrarias. d) La reestructuración y reconversión de la producción agraria. e) Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares. f) La mejora de los sistemas productivos agrícolas. g) El registro, control y certificación de semillas y plantas de viveros agrícolas y de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso de comercialización correspondiente, incluida la potestad sancionadora en esta materia. h) La regulación y fomento de la producción agraria por métodos compatibles con el medio ambiente. i) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos y las actuaciones en favor de los agricultores y ganaderos damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos. Artículo 6.- Sanidad animal y vegetal. En materia de sanidad animal y vegetal, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias: a) La planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de prevención, protección y control en materia de sanidad animal y vegetal. b) La declaración oficial de la existencia de una plaga o una enfermedad. c) La declaración, con carácter previo, de las áreas libres de plagas o de enfermedades agrícolas o ganaderas. d) La ordenación y control de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. e) La adopción de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias obligatorias en relación con las explotaciones agrarias, así como con el movimiento y transporte de los animales, productos agrarios y sus derivados. f) La planificación, ejecución, control y seguimiento, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de los programas de control en origen de residuos en animales y vegetales. g) El control sanitario de los vegetales y animales, de sus medios de producción y productos vegetales y animales, procedentes o con destino a la Comunidad Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. Artículo 7.- Comercialización agraria y agroalimentaria. En materia de comercialización agraria y agroalimentaria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias: a) La ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios. b) La regulación del mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios, en coordinación con otros organismos competentes. c) La corrección de desajuste en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias de mercado que afecten al sector. d) La regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agrarias y agroalimentarias. e) La mejora de la estructura financiera y de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios. f) El fomento de la fusión de empresas de comercialización de productos agrarios, con...

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