DECRETO 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, se crea el Instituto Canario de Formación y Empleo, que tiene como objeto el desarrollo de aplicación de las políticas de empleo y de formación profesional ocupacional del Gobierno, así como la gestión y ejecución de los fondos dedicados al fomento de la economía social y los programas del Fondo Social Europeo.

El artículo 1, apartado 2, de la citada Ley establece que el Gobierno decidirá la adscripción del Instituto Canario de Formación y Empleo a una de las Consejerías, que indudablemente ha de materializarse en aquella que ostente en la actualidad las competencias que se segregan hacia dicho Instituto, por lo que debe ser adscrito a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

El desarrollo reglamentario de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, tiene por objeto, conforme a lo previsto en su Disposición Final Primera, completarla en los aspectos precisos para su aplicación, dejando a salvo aquellos otros relativos al funcionamiento, cuya regulación, por considerarse de régimen interior, corresponde al Consejo de Administración, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 7.2.a) de la referida Ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en la sesión de 11 de febrero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, se adscribe dicho Instituto a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Artículo 2.- Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejero de Trabajo y Función Pública, por Orden Departamental, declarará los servicios adscritos a las funciones que asume el Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Función Pública para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO

Y FUNCIÓN PÚBLICA,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE...

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