DECRETO 140/2000, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

En la línea de actualización de la organización administrativa en el área de empleo, se estima la conveniencia de suprimir la Subdirección de Intermediación en el mercado de trabajo y que sus competencias sean ejercidas por la Subdirección de Empleo, así como la creación de la Subdirección de Promoción de la Economía Social con el fin de potenciar este área de actividad del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.j) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno tiene atribuida la facultad de crear, modificar y suprimir los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con categoría superior a Servicio, a cuyo efecto debe modificarse el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 111/1999, de 25 de mayo.

Tal modificación consiste en la supresión de la Subdirección de Intermediación en el mercado de trabajo, la creación de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, la asignación de competencias de aquella Subdirección a la Subdirección de Empleo y la atribución a la nueva Subdirección de Promoción de la Economía Social de parte de las competencias asignadas a la Subdirección de Empleo.

En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario de Formación y Empleo y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:

"2. Son órganos unipersonales con categoría superior a Servicio y subordinados al Director:

a) La Secretaría General, con rango de Subdirección.

b) La Subdirección de Empleo. De esta Subdirección dependen orgánica y funcionalmente las oficinas, de ámbito territorial o local, con denominación actual de Oficinas de Empleo, cuya denominación se establecerá por resolución del Presidente.

c) La Subdirección de Formación.

d) La Subdirección de Promoción de la Economía Social."

Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado como sigue:

"2. A la Subdirección de Empleo le corresponderán las siguientes competencias:

a) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR