DECRETO 95/1986, de 6 de junio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y distribución de competencias en materia de trabajo, salud y bienestar social.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto
  1. MARCO COMPETENCIAL GENERAL.

    A) BIENESTAR SOCIAL.

    Las referencias estatutarias de las competencias asignadas a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en el área de Bienestar Social se encuentran en. el art. 29.7 y 34 B), 1 y 3 que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales y de ejecución respecto a instituciones públicas de protección y tutela de menores y de servicios de la Seguridad Social, en éstos últimos casos en base a las pensiones de la Ley Orgánica 11/82, de 10 de agosto.

    La transferencia de los medios personales y materiales que posibilitan el ejercicio de tales competencias se han producido en virtud de los Reales Decretos 251/82, de 15 de enero y Real Decreto 2412/83, de 20 de julio, sobre transferencias y ampliación de medios en materia, de asistencia y servicios sociales, Real Decreto 1076/84, de 29 de febrero sobre transferencia de funciones y servicios prestados por el Patronato de Protección a la Mujer, Real Decreto 1935/85, de 23 de enero sobre INSERSO y Real Decreto 1056/85, de 5 de junio, sobre Protección de Menores.

    Con la entrada en vigor de los citados Reales Decretos queda terminado el proceso de transferencias en esta área que es la más amplia desde el punto de vista competencial de entre las asignadas al Departamento.

    B) SALUD.

    Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de salud vienen establecidas por el art. 32, apartados siete y ocho, y 34 B) 3 del Estatuto al reconocer competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y' coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, en el mareo de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca y competencias de ejecución de los servicios prestados por el INSALUD.

    En el área de Sanidad se ha producido la transferencia prevista en el Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, cuyos medios personales y materiales se vieron ampliados por el Real Decreto 837/84, de 8 de febrero, estando pendiente la publicación del Real Decreto sobre transferencia de funciones y servicios desempeñados por el AISNA y de la conclusión de las negociaciones sobre el INSALUD, y la relativa a las funciones y servicios del AISNA en virtud del Real Decreto 489/86, estando pendiente la conclusión de las negociaciones del INSALUD.

    Es importante resaltara asimismo, que la distribución de competencias que se efectúa tiene en cuenta las consideraciones contenidas sobre el particular en la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

    C) TRABAJO.

    Las referencias directas a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajo se hallan en el artículo 34 B), 2 y 5 al atribuir competencias de ejecución en una serie de cooperativas, Mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social y ejecución de la legislación laboral.

    En cumplimiento de las citadas previsiones se han dictado los Reales Decretos 2412/83, de 28 de junio (Guarderías Infantiles Laborales), 2418/83 de 28 de julio (Mutualidades no integradas en Seguridad Social), 3409/83 (Tiempo libre), 661/84 de 25 de enero (IMAC), 1033/84, de 1 1 de abril (Relaciones Laborales) y 1724/84, de 18 de julio (Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo) con lo que inicialmente se optado ,las posibilidades de transferencias.

    11. DISPOSICIONES TERRITORIALES.

    El art. 56 en relación con el art. 20 i) de la Ley Territorial l/83, de 14 de abril, determinan que la creación o extinción de los órganos con categoría superior o servicio, excepto Consejerías, así como cualquier variación en su denominación o competencias corresponde al Gobierno. En base a dicho criterio legal el Decreto 294/83 de 17 de junio de Reforma Administrativa estableció la existencia en la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de los siguientes órganos superiores: Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales de Bienestar Social, Salud Pública y Trabajo.

    Asimismo en el art. 59.3 de la propia Ley Territorial l/83 estipula que los Reglamentos Orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos. Conforme a dicha previsión normativa el Gobierno dictó el Decreto 27/84, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de trabajo y sanidad y se regula provisionalmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

    El carácter de provisionalidad deriva fundamentalmente de que en el momento de entrada en vigor del Decreto se estaba en el periodo inicial de transferencias, por lo que no se contemplaba distribución de competencias en una serie de sectores que tienen una importancia grande en el ámbito competencial del Departamento. Dado el carácter temporal del proceso y a pesar de las carencias citadas, la Consejería se planteó la conveniencia de no modificar su distribución de competencias hasta tanto culminara lo que se ha dado en llamar primera fase del proceso de asunción de competencias y servicios que engloba todas las áreas y materias atribuidas a la consejería, salvo el INSALUD.

    III. CONTENIDO DE LA NORMA.

    Desde el punto de vista orgánico la novedad fundamental del Decreto es la creación de la Viceconsejería de Salud que asume fundamentalmente la coordinación y planificación de Centro y Servicios y su función con vistas a la asunción de funciones y servicios del INSALUD.

    Es importante destacar que el Reglamento supone una refundición de todas las normas sobre estructura dictadas hasta el día de la fecha y por otro lado la novedad que supone respecto a otros Departamentos del Gobierno la existencia de dos Direcciones Territoriales por área, cuya necesidad deriva de las notables diferencias existentes entre los distintos sectores de actuación de la Consejería y del hecho de que los servicios periféricos asumen un notable volumen de gestión.

    En se virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de junio de 1986,

    D 1 S P 0 N G O:

    TITULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo l'.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social es el Departamento al que compete promover, proyectar, dirigir y ejecutar, dentro de las directrices determinadas por el Gobierno, la política en materia de trabajo, salud y bienestar social.

    Artículo 2'.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

    1.- Unipersonal de carácter superior:

    * Viceconsejería de Salud. * Secretaría General Técnica. * Dirección General de Bienestar Social. * Dirección General de Salud Pública. * Dirección General de Trabajo. * Direcciones Territoriales de Trabajo, Salud y Servicios Sociales. 2.- Colegiados:

    * Comisión de Bienestar Social. * Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales. * Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales.

    Artículo' 3'.- Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Bienestar Social, Salud y Trabajo se ejercerán a través de los siguientes órganos:

    a) Gobierno de Canarias. b) Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. c) Viceconsejero de Salud. d) Director General de Bienestar Social. e) Director General de Salud Pública. 0 Director General de Trabajo.

    g) Directores Territoriales de Servicios Sociales. h) Directores Territoriales de Salud.

    i) Directores Territoriales de Trabajo.

    TITULO PRIMERO

    CAPITULO l: DEL GOBIERNO.

    Artículo 4.- Sin perjuicio de las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma tiene atribuidas el Gobierno de Canarias en el art. 19 de la Ley l/83, de 14 de abril, en materia de Bienestar Social, Salud Pública y Trabajo, le corresponden las siguientes:

    A) En materia de Bienestar Social.

    1.- Examen y comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

    2.- Aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos para la Comunidad Autónoma de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

    3.- Imposición de sanciones por infracción de la Ley de Protección a las familias numerosas siempre que su cuantía supere el 1.000.000 ptas.

    4.- Aprobación de la distribución territorial de Centros, Servicios y establecimientos de asistencia social.

    5.- Clasificación y organización de centros.

    6.- Aprobación del Plan Sectorial de Servicios Sociales.

    7.- Desarrollo de una red general de servicios sociales generales y especializados.

    8.- Regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

    9.- Regulación de la composición, organización y funcionamiento de equipos multiprofesionales.

    10.- Homologación le criterios para la concesión de las diversas prestaciones de servicios sociales.

    B) En materia de Sanidad.

    1.- La creación del Servicio de Salud y ordenación de criterios de participación comunitaria en los mismos.

    2.- El establecimiento de limitaciones preventivas de carácter administrativo, a las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

    3.- La exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de registro de Empresas y productos por razones sanitarias y establecimiento de prohibiciones y requisitos mínimos para el uso u tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

    4.- La prohibición de las actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento, en base en las actuaciones de inspección y control previamente realizadas.

    5.- El cierre temporal de establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en el supuesto de incurrir en infracciones calificadas como muy graves.

    6.~ La imposición de sanciones por faltas calificadas como muy graves.

    ...

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