LEY 5/1992, de 15 de julio, para la ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

El Valle de La Orotava ha sufrido en las últimas décadas la pérdida vertiginosa de sus mejores suelos agrícolas en aras del desarrollo urbanístico de la Comarca.

El Rincón es un paraje situado en su extremo nororiental que aún no ha sido transformado, conservando su carácter agrario, y representa uno de los últimos vestigios no urbanizados de toda la costa del Valle.

Por este motivo se considera su ordenación como de interés general de la Comunidad Autónoma Canaria y se promulga un régimen proteccionista con carácter de medida puntual y provisional en tanto se establezca un nuevo régimen jurídico autonómico de áreas rurales protegidas, en el cual deberá quedar integrado El Rincón, como un área más y con la categoría que mejor le convenga.

La defensa de El Rincón mediante esta Ley es la concreción jurídica de una noble y justa aspiración que durante los últimos años ha sido llevada por la Coordinadora Popular en Defensa de El Rincón mediante la presentación en el Parlamento de Canarias de una iniciativa legislativa popular.

Artículo 1º.- Se considera de interés autonómico la zona denominada ¿El Rincón¿ por su valor como parte de un Paisaje a proteger cual es el Valle de La Orotava, y por su condición de zona sensible.

Dicha zona se encuentra situada en el término municipal de La Orotava y comprende una superficie de 203 ha, con los límites que se señalan en el anexo de esta Ley.

Artículo 2º.- La ordenación de El Rincón se realizará a través de un Plan Especial de los que prevé la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artº. 76.3 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de dicha Ley.

Artículo 3º.- El desarrollo de la ordenación y la normativa en el planeamiento especial que se elabore deberán seguir las siguientes directrices:

a) Respecto de los espacios a proteger:

1. Se extenderá la protección del acantilado desde su límite actual, en la Punta del Fraile hasta su encuentro con el Barranco de La Arena. Se propondrá que su régimen jurídico sea el de suelo rústico litoral y costero.

2. Los Barrancos de La Arena y El Pinito se propondrán como suelo rústico de protección, por su valor natural como elementos geomorfológicos y diferenciadores del territorio.

3. Se propondrá como suelo rústico de protección paisajística la unidad ambiental que constituye el sector de la Ladera de Tamaide incluida en el área de El Rincón.

4. El Camino del Ancón, el camino que discurre paralelo al Barranco de La Arena, la vereda que desde la Urbanización Vista Paraíso, en Santa Úrsula, desciende hasta el Ancón y el collado con mirador situado al comienzo de la carretera de acceso serán protegidos como elementos de valor paisajístico. En el caso de los dos caminos mencionados su protección se fundamenta en su carácter de elementos organizadores del espacio.

b) Respecto de la superficie agraria:

1. Se incluirán las normas y actuaciones necesarias para la conservación de los valores agrarios de El Rincón.

2. Se considerará todo el espacio agrario útil en estos momentos como suelo rústico potencialmente productivo.

3. Será objeto de protección especial y puntual para preservar infraestructuras y dependencias de interés paisajístico.

c) Respecto de la infraestructura viaria:

En el objeto de mejorar el acceso general al sector así como a las playas del municipio,

1. Se mantendrá el trazado existente introduciendo las mejoras necesarias, especialmente destinadas para lograr un anillo de circunvalación en la parte baja de El Rincón, a partir de San Diego.

2. Se reservarán pequeños espacios en lugares estratégicos que permitan el aparcamiento ordenado de vehículos rodados en función de la circulación, en consonancia con los usos admitidos y la capacidad de las playas.

3. Se mejorará el sistema de acceso peatonal a las playas.

d) Respecto de los usos:

1. Se mantendrá fundamentalmente el uso agrario y se excluirán los usos incompatibles con el mantenimiento del carácter rústico de la zona.

2. Se entenderá compatible cierto tipo de turismo y otras actividades, en especial las que reutilicen las infraestructuras y edificios abandonados por la agricultura. Sin perjuicio de ello también serán compatibles las que se deriven de las instalaciones y equipamientos ecoturísticos, de carácter comarcal, que contemple el plan insular de ordenación de Tenerife.

3. Se incluirán las directrices generales de la ordenación de la zona así como las limitaciones urbanísticas, y en su caso, las de aquellas instalaciones y equipamientos ecoturísticos que sean previstos en el plan insular de ordenación de Tenerife.

4. Se considerará compatible la ganadería vacuna y equina, esta última relacionada incluso con actividades recreativas.

5. Se adoptarán medidas para defender, mejorar y ordenar el litoral y las playas de la zona de El Rincón, para disfrute de los ciudadanos.

e) Respecto de las compensaciones:

1. El Plan Especial definirá el órgano y la forma de gestión del espacio y el reparto de las cargas y beneficios, valorándose como carga a soportar y repartir la que pudiera conllevar el mantenimiento de la zona agrícola en el estado actual en lo que a valores paisajísticos se refiere.

2. Se considerarán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo rústico.

3. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los valores agrícolas de El Rincón, se propondrán las actuaciones de carácter socioeconómico que sirvan para compensar a la Comunidad Local y a las actividades afectadas por la protección establecida.

4. Se propondrá la búsqueda de ayudas financieras de carácter medioambiental para el municipio de La Orotava por parte de la Comunidad Autónoma, en todos los ámbitos.

5. Se propondrá la colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de La Orotava en la financiación de las infraestructuras públicas en El Rincón, en especial las que se refieren a sus playas y litoral.

Artículo 4º.- La Consejería de Política Territorial será la encargada de elaborar el Plan Especial de El Rincón, con la colaboración del Cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos de su incardinación en el Plan Insular y con el Plan General de Ordenación del Municipio.

Artículo 5º.- La aprobación inicial y provisional del Plan corresponderá al Consejero de Política Territorial previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. La aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias que lo hará mediante Decreto y previo informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 6º.- Una vez aprobado el Plan Especial, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento una comunicación sobre la adecuación del Plan a esta Ley.

A n e x o

LÍmites de El RincÓn

Norte.- Desde la desembocadura en el mar del Barranco de La Arena, en el límite con el municipio del Puerto de la Cruz, siguiendo la costa del municipio de La Orotava hasta llegar al límite con el de Santa Úrsula, a lo largo de Las Playas de Bollullos, Los Patos y El Ancón.

Este.- Desde la Playa del Ancón, en el límite con el municipio de Santa Úrsula, hasta llegar al punto kilométrico 31,3 de la Autopista TF-5 de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, a lo largo de la Ladera de Tamaide siguiendo el límite con el municipio de Santa Úrsula.

Sur.- Desde el punto kilométrico 31,3 de la Autopista TF-5 de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava hasta el cruce con el Barranco de La Arena a lo largo de dicha autopista.

Oeste.- Desde el cruce de la Autopista TF-5 con el Barranco de La Arena hasta el mar, en el límite con el municipio del Puerto de la Cruz, a lo largo del Barranco de La Arena.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

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