DECRETO 2/1986,10 de enero, sobre ordenación funcional de las Zonas de Salud y puesta en marcha de los equipos de atención primaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Constitución en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 32, siete, en relación con el artículo primero de la Ley 1 l/82, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en los términos que la misma establezca en materia de sanidad e higiene.

El Real Decreto 137/84, que tiene el carácter de legislación básica, reconoce en sus art. 1°, 2° y 10° competencias a las Comunidades Autónomas en materia de delimitación de Zonas de Salud e integración de los equipos de Atención Primaria.

Esta delimitación supone una nueva ordenación territorial, reestructurando los antiguos partidos médicos. siguiendo unos criterios demográficos, geográficos y sociales, que permita la consecución de un sistema integral de Salud dirigido al individuo y a la comunidad. Este marco territorial de actuación se denomina Zona de Salud, estableciéndose Zonas' Especiales de Salud, para aquellas cuyas características no permitan aplicar 1 os criterios generales de zonificación.

Otro aspecto a resaltar, es la integración de los medios existentes, a fin de constituir el «Equipo de Atención Primaria» responsable de la atención sanitaria en la Zona de Salud. Para ello se contará con personal al servicio del Insalud y con los funcionarios técnicos al servicio de la Sanidad Local, que, sin merma de sus derechos como funcionarios prestarán sus funciones desde las nuevas perspectivas que un trabajo de equipo debe desarrollar. Se facilita de esta manera el reciclaje y formación del personal de los Equipos de tal forma que les permita acometer eficazmente la diversa problemática que un concepto integral de salud plantea. Asimismo este aspecto integral hace necesario que los equipos sean o puedan ser multiprofesionales dando así respuestas globales y no siempre estrictamente sanitarias en un punto fundamental como es la Atención Primaria de Salud.

Igualmente, para ser eficaz, la Atención Primaria ha de ser aceptada por la propia Comunidad a la que va dirigida, haciendo posible la participación y colaboración de esta por medio de sus representantes. A tal fin se crea el Consejo de Salud de Zona, cuya composición se regula en el presente Decreto.

En las Disposiciones Transitorias se provee de forma expresa 'la situación de los centros y su dependencia, hasta tanto se produzca la transferencia de funciones y servicios del Insalud.

En su virtud a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del 10 de enero de 1986,

D 1 S P 0 N G O:

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo l°. I. I. La Atención Primaria de Salud es el primer nivel donde se desarrollan e integran las diferentes funciones de prevención, asistencia y rehabilitación, de forma continuada integral y permanente, y dirigido tanto al individuo como a los grupos sociales, a las comunidades en que se insertan y al medio ambiente que los rodea.

1.2. Los Servicios de Atención Primaria de Salud de la Comunidad Canaria se organizarán según los siguientes niveles de atención:

a.- La Zona de Salud. Es la demarcación poblacional y geográfica elemental, constituyendo la Unidad Básica de prestación de servicios de salud.

b.- Las Zonas de Salud se agruparán en demarcaciones superiores a fin de establecer los equipos de apoyo a la atención primaria de salud.

c.- El área de salud se establecerá conforme a las previsiones que establezca la Ley General de Sanidad,

CAPITULO 1.- DE LA ZONA DE SALUD.

Artículo 2°.- LA ZONA DE SALUD.

1.- La zona de Salud, mareo territorial elemental de la Atención Primaria de Salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental capaz de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible desde todos los puntos, coordinando las funciones sanitarias afines.

2.- La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud, se efectuará por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social (Dirección General de Salud) atendiendo a factores geográficos, demográficos y sociales, sujetos a los siguientes criterios:

a.- Como norma general, la Zona abarcará a una población comprendida entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como urbano.

b.- Excepcionalmente y cuando las circunstancias demográficas y geográficas así lo aconsejen podrán abarcar a una población superior a los 25.000 habitantes.

c.-...

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