DECRETO 13011988, de 1 de agosto, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autonoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Reconocida la competencia legislativa y de ejecución en materia de enseñanza a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a la Comunidad Autónoma de Cenarias.

El Decreto 61/1986, de 4 de abril, desarrolla la ordenación y regulación de la función inspectora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La experiencia adquirida hasta la fecha ha puesto de manifiesto una serie de disfunciones originadas por la propia estructura orgánica de la inspección que hacen recomendable modificar su organización de forma que le permita realizar con eficacia las funciones que tiene encomendadas.

En primer lugar, se hace necesario unificar los dos servicios existentes actualmente en cada una de las Direcciones Territoriales, a fin de lograr una actuación unitaria de toda la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma, vinculando la Jefatura de este servicio único a las autoridades superiores de la Consejera. En segundo lugar, ello comporta rederimir las funciones de los Coordinadores de la Inspección en las distintas áreas territoriales del Archipiélago, de acuerdo con la nueva situación que se crea. Por último, es conveniente precisar las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación en un texto que defina el marco de actuación de un servicio tan fundamental en el sistema educativo.

La amplia revisión que ello supone, aconseja la promulgación de un nuevo Decreto de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias que recoja las citadas modificaciones.

La Ley 23/88 de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n° 181 de 29 de julio de 1988), establece el marco legal básico de la función inspectora en materia de educación, a cuyos principios se adapta el presente Decreto.

La Disposición Adicional Decimoquinta punto 7° la citada Ley, posibilita a las Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa a dictar disposiciones de desarrollo en materia de organización y funcionamiento de la inspección educativa.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°,.- En la Consejera de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias existirá la Inspección de Educación que ejercerá sus funciones en los niveles educativos no universitarios, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La función inspectora será,desempeñada por funcionarios con titulación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas docentes en los términos regulados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio dé la Administración Educativa.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCI N DE

EDUCACI N

Artículo 22.- Las funciones de la inspencion de Educación serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamento y demás disposiciones que regulan el sistema educativo en todos los centros docentes no universitarios, tanto públicos, dependientes del Gobierno de Canarias, como en los privados establecidos dentro de su ámbito territorial.

b) Evaluar el funcionamiento y el rendimiento educativo de los centros, del profesorado y de aquellos...

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