DECRETO 53/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cueva del Viento-Sobrado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

La Cueva del Viento-Sobrado es uno de los tubos volcánicos más largos del mundo con más de 15 km de galerías subterráneas donde vive una fauna subterránea perfectamente adaptada a la vida bajo tierra. Entre las 147 especies conocidas de su fauna se encuentran muchas endémicas y raras como la araña Disdera esquiveli o el escarabajo Oromía hephaestos, entre cuyas adaptaciones al medio más sobresalientes destacan la ausencia de ojos y pigmentos corporales. Todo ello, unido a su destacada valoración geomorfológica hace que el Viento-Sobrado sea meritoria de recibir una protección que garantice la pervivencia de sus valores naturales para disfrute de las generaciones actuales y futuras de forma compatible con su conservación.

Por todo ello, la Orden de 20 de septiembre de 1994 de la Consejería de Política Territorial, dispuso la elaboración, por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en la zona de Cueva del Viento-Sobrado en el municipio de Icod de los Vinos.

En cumplimiento de dicha Orden, se ha procedido a la elaboración del referido Plan como instrumento de ordenación de los recursos naturales del territorio al que afecta, adecuando la gestión de dichos recursos, y en especial de las especies a proteger, a los principios de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Igualmente se persigue, con la aprobación del Plan, disponer del pertinente instrumento de programación y planificación que permita elaborar a su vez, el Proyecto de Ley del Gobierno de Canarias para la declaración del medio subterráneo del ámbito del Plan como Reserva Natural Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, citada, y en los artículos 11.3 y 16.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, ya referida.

En el contenido del Plan se recoge el ámbito territorial afectado, con los ecosistemas y los paisajes que lo integran definiendo la estrategia de conservación de los mismos y el régimen de protección y prevención. Se definen las medidas oportunas para defender, mejorar o restaurar el medio ambiente natural y un listado de actividades sujetas a evaluación de impacto. Igualmente, se establecen las áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de edificación y los lugares aptos para la realización de actividades mineras, extractivas de tierra y áridos, vertido de tierras y escombros. Por último se describen los criterios orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del Plan de Ordenación, la valoración económica de las actuaciones previstas y las fuentes documentales utilizadas para su redacción. Dado que el aspecto normativo del Plan es la parte vinculante del mismo, su contenido se detalla en el anexo I del presente Decreto.

A su vez, el Plan establece un área externa de protección con la condición de Área de Sensibilidad Ecológica, según lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Por ello, cumplidos también los trámites ordenados en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procede la aprobación de dicho Plan de Ordenación a través de Decreto del Gobierno de Canarias.

Visto el artículo 22.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (actualmente Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cueva del Viento-Sobrado, en los términos que se contienen en los anexos I y II del presente Decreto.

Segundo.- En todo lo no dispuesto en el mismo se estará a lo establecido en la Ley Básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Tercero.- Se faculta al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas en el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1998.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES DE CUEVA DEL

VIENTO-SOBRADO

ÍNDICE

1. Finalidad.

2. Ámbito territorial.

3. Limitaciones generales y específicas de usos y actividades.

4. Medidas para defender, mejorar o restaurar el medio ambiente natural y régimenes de protección y prevención.

5. Actividades sujetas a evaluación de impacto.

6. Áreas del territorio que por sus características deben ser excluidas de los procesos de edificación.

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