DECRETO 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Conceptos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II. CENTROS Y SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS Y ESTANCIA.

Sección 1ª. Centros de atención social y sociosanitaria.

Artículo 4.- Tipos de centros.

Artículo 5.- Centros de atención social.

Artículo 6.- Centros de atención sociosanitaria.

Artículo 7.- Modelo compartido de servicios.

Sección 2ª. Centros singulares.

Artículo 8.- Centros residenciales mixtos.

Sección 3ª. Disposiciones comunes.

Artículo 9.- Obligaciones de los centros de atención social y sociosanitaria y de los residenciales mixtos.

Artículo 10.- Atribuciones de la Administración.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES.

Sección 1ª. Concepto y tramitación.

Artículo 11.- Concepto.

Artículo 12.- Solicitud y documentación preceptiva.

Artículo 13.- Comprobación y subsanación.

Artículo 14.- Informe preceptivo.

Artículo 15.- Resolución.

Artículo 16.- Documentación complementaria a la puesta en marcha del centro.

Sección 2ª. Modificaciones, cierres y revocaciones.

Artículo 17.- Cambio de titularidad.

Artículo 18.- Cambios en la denominación y modificaciones no sustanciales.

Artículo 19.- Cierre o suspensión de actividades.

Artículo 20.- Revocación de la autorización.

CAPÍTULO IV. DISTINTIVOS.

Artículo 21.- Obligación.

Artículo 22.- Normalización.

CAPÍTULO V. REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.

Artículo 23.- Registro e inscripción.

Artículo 24.- Naturaleza y fines.

Artículo 25.- Estructura registral.

Artículo 26.- Datos y efectos registrales.

Artículo 27.- Cancelación de la inscripción.

CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS.

Artículo 28.- Competencia.

Artículo 29.- Funciones.

Artículo 30.- Actuación inspectora.

Artículo 31.- Obligaciones de los inspectores y del personal de las entidades y centros.

CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 32.- Régimen sancionador.

Artículo 33.- Competencias.

Artículo 34.- Inicio del procedimiento.

Artículo 35.- Medidas cautelares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. LICENCIAS MUNICIPALES.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS EN FUNCIONAMIENTO.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN CONDICIONADA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. PROGRAMA DE ADAPTACIÓN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. REVOCACIÓN.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ORDENACIÓN SANITARIA DE CANARIAS.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DESARROLLO NORMATIVO.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.

ANEXO I. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

ANEXO II. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS MAYORES.

ANEXO III. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.

ANEXO IV. CONTENIDO BÁSICO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS MAYORES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, establece como una de las áreas de actuación de los servicios sociales la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.

En la línea diseñada por la Ley de Servicios Sociales, la creación y consolidación de centros y servicios de atención a las personas mayores, tanto de titularidad pública como privada, ha experimentado un importante desarrollo en los últimos años, lo que hace necesario proceder a la ordenación de los mismos a través de un instrumento de coordinación y conocimiento de los centros existentes y de determinación y supervisión de las condiciones básicas para el desarrollo de su actividad.

En tal sentido, la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, modificada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, contempla en su Título II las condiciones básicas de los alojamientos y las estancias para personas mayores, determinando en su artículo 19 la obligación del Gobierno de desarrollar reglamentariamente las condiciones y requisitos que han de reunir los recursos públicos y privados de los referidos centros y servicios para personas mayores radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en su artículo 21, somete la apertura y funcionamiento de los centros de alojamiento y estancia a la necesidad de autorización del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto es el presente Decreto, cuya finalidad es regular la ordenación, la autorización, el registro, la inspección y el régimen de infracciones y sanciones de las entidades y centros de atención social o sociosanitaria a personas mayores, así como los requisitos básicos para la elaboración de las normas de funcionamiento.

En el Decreto se definen los conceptos de centros de atención social y sociosanitaria a las personas mayores y se clasifican teniendo en cuenta la reconversión progresiva de los tradicionalmente denominados hogares y clubes de la tercera edad en centros de día polivalentes así como la transformación de los centros residenciales de carácter asistencial en centros de cuidados continuados que se denominarán sociosanitario.

Se regula asimismo la autorización administrativa como acto por el cual la administración determina que un centro de atención a personas mayores reúne las condiciones estructurales necesarias para operar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumple los requisitos básicos para garantizar un adecuado funcionamiento en las prestaciones y asistencia a los usuarios, elaborándose el procedimiento para la concesión de dicha autorización.

Finalmente se establecen las funciones básicas de inspección y control de los centros y servicios, señalándose las competencias y obligaciones de la función inspectora en el marco del Título V de la Ley de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, relativo a las infracciones y sanciones, tanto de los titulares de los centros como de los usuarios de los mismos, y se establece un régimen transitorio de adaptación de los existentes en la actualidad a las prerrogativas que establece la presente normativa.

En su virtud, informado el Consejo Canario de los Mayores, oído el Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo Consultivo de Canarias, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los centros y servicios, tanto públicos como privados, de atención social o sociosanitaria a las personas mayores, que se encuentren ubicados o se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes aspectos:

a) Autorización administrativa otorgada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Registro de las entidades titulares y de sus centros y servicios.

c) Normas básicas de régimen interno de funcionamiento.

d) Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.- Conceptos.

A los efectos del presente Decreto se consideran:

- Personas mayores. Las contempladas en el artículo 2 de la Ley Territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

- Entidades prestadoras de servicios de atención social a las personas mayores. Aquellas entidades públicas o privadas que, con voluntad de permanencia, asuman la titularidad de centros y servicios que mejoren las condiciones de autonomía personal, normalización e integración social de los usuarios o beneficiarios, con carácter exclusivo o conjuntamente con el desarrollo de actividades de otra naturaleza.

- Centros de atención social a las personas mayores. Todos los espacios físicos dotados de los medios estructurales y funcionales necesarios para desarrollar los servicios de atención social a las personas mayores.

- Servicios de atención social a las personas mayores. Aquellas prestaciones y acciones sistemáticas organizadas técnica y funcionalmente por cualquier entidad pública o privada, destinadas a procurar a sus usuarios o beneficiarios la mejora de sus condiciones de autonomía personal, normalización e integración social.

- Ámbito sociosanitario. El espacio funcional caracterizado por la prestación de servicios integrados y continuados, de naturaleza social y sanitaria, a personas mayores con limitación de sus capacidades y con medio o alto grado de dependencia para la realización de los actos esenciales de la vida diaria, reforzando o completando los cuidados familiares o sustituyendo a éstos en caso necesario.

- Centros o servicios sociosanitarios. Aquellos que sirven de soporte físico y funcional a las prestaciones que integran o combinan atención o cuidados sanitarios y sociales, ya sea por medio de dispositivos de internamiento o de asistencia ambulatoria.

- Atención sociosanitaria. Aquella que comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia sanitaria de baja complejidad técnica.

b) Tratamientos preventivos o rehabilitadores permanentes.

c) Control y seguimiento médico periódico.

d) Cuidados de enfermería continuados.

e) Apoyo y asistencia técnica, en su caso, a las familias de las personas atendidas.

f) Adaptación y dotación de equipamientos especiales en el domicilio.

g) Entrenamiento en habilidades personales y sociales.

h) Lavandería y limpieza.

i) Manutención y alojamiento.

Artículo 3.-...

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