ORDEN de 16 de julio de 2012, por la que se crea y regula la sede y registro electrónico del Servicio Canario de Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser más que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse la ciudadanía para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. Así, el artículo 10 del Decreto establece la obligación para todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes de crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el propio Decreto. Adicionalmente, en el artículo 26 se obliga a disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Con la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico se pretende dar cumplimiento a dichas previsiones respecto del organismo público al que resultará de aplicación, con lo que se pretende facilitar el acceso a los servicios a la población usuaria de los mismos, poniendo a disposición del ciudadano un nuevo canal o espacio de relación en el marco de la gestión administrativa para la prestación de los servicios propios de este organismo con las debidas y necesarias garantías.

El Servicio Canario de Empleo es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es por ello, por lo que la sede y registro electrónico de dicho Organismo se regula por medio de una Orden Departamental.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica única y del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Ámbito.

El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación del Servicio Canario de Empleo o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

  2. A través de la sede, se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia del Servicio Canario de Empleo que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en su relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

Artículo 4 Identificación, titularidad, gestión tecnológica y de contenidos de la dirección electrónica de la sede.
  1. La dirección de la sede electrónica es https://sede.gobcan.es/empleo.

  2. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

  3. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

  5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

  6. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos...

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