ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se crea la sede y el registro electrónico en el Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.

En el apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley se define la "sede electrónica" como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias" y, en el apartado 3, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley referida 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula, en el ámbito de la Administración General del Estado, las "sedes electrónicas", determinando las características, condiciones y contenidos de las mismas, con el fin de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de los medios de comunicación, cuidando los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses previstos en la Ley como en la legislación administrativa en general.

La sede electrónica es, por tanto, un elemento fundamental de comunicación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, en la que, se pone a disposición de estos últimos, tanto la información que éstos demanden como la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos que requieran a través de solicitudes normalizadas, así como la incorporación de cuantos documentos, a posteriori, les sean requeridos.

Por otra parte, el artículo 24 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, de protección y reforma de menores, de familia y juventud, de inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias, así como en materia de vivienda.

En atención a dicho marco competencial, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda gestiona un amplio número de prestaciones destinadas a coadyuvar en la mejora de la calidad de vida de la población en general y, en particular, de sectores de la población con especiales dificultades de integración y que se encuentran en una situación de mayor desigualdad social respecto a otros individuos para conseguir el acceso a unos niveles aceptables de calidad de vida y al pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales.

Lo anterior le obliga a aumentar la eficacia y la eficiencia en sus relaciones con los administrados, bien directamente con éstos o, bien, posibilitando que los funcionarios de otras Administraciones Públicas, en los supuestos que así esté contemplado en sus respectivos procedimientos, puedan realizar determinadas operaciones por medios electrónicos usando sus propios sistemas de identificación y autenticación en aquellos casos en los que los ciudadanos no dispongan de medios propios.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la utilización de medios electrónicos en el Departamento.

Artículo 2 Sede electrónica.
  1. La sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, ubicada en el portal https://sede.gobcan.es/bienestarsocial, es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR