ORDEN de 18 de junio de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias." La sede electrónica, pues, no viene a ser más que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público".

En su artículo 10.5, el mismo Decreto 19/2011, de 10 de febrero, señala que "Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias".

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones legales respecto del ámbito departamental al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilita mediante la nueva sede electrónica.

En virtud de todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

  1. La creación y regulación de la sede electrónica única de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en adelante sede.

  2. La creación y regulación del registro electrónico de la Consejería de de Empleo, Industria y Comercio.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Ámbito.

El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de la ciudadanía por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

  2. A través de la sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía se incluyan en dicha sede.

Artículo 4 Identificación de la dirección electrónica de la sede.
  1. La dirección electrónica de la sede es https://sede.gobcan.es/industriaycomercio.

  2. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

  3. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

  5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

  6. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 5 Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias...

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