ORDEN de 9 de diciembre de 2013, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Administración Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, la regulación de los registros electrónicos, exigiendo que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente y que su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Es de aplicación supletoria para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos en materia tributaria, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se refleja en su Disposición Adicional Primera, párrafo 2. En el citado Decreto se establece, en sus artículos 26 a 30 las condiciones para la creación y funcionamiento de los registros electrónicos, así como las características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo, disponiendo que todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia. Establece igualmente que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro.

Los registros electrónicos que se creen deberán utilizar el Servicio de Registro Electrónico de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias. El sistema informático que soporte el Servicio de Registro Electrónico de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa garantizará la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y respetará las garantías y requisitos exigidos, con carácter general, a los registros públicos. Este sistema igualmente garantizará que en la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen a través del registro electrónico se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, así como para proteger los datos de carácter personal conforme a la normativa aplicable en vigor.

La presente Orden se enmarca en el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que en el funcionamiento de las Administraciones Públicas el apoyo en las nuevas tecnologías permite oportunidades de mejora en cuanto a eficiencia en plazos y tiempos de respuesta, así como reducción de costes, por tanto, incide positivamente en la racionalización de la gestión de los recursos por parte de la Administración y en la agilización de los procedimientos, mejorando positivamente la perspectiva del servicio público desde el punto de vista a los interesados.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de diciembre de 2010, se crea la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria. De conformidad con el artículo 2 de la mencionada Orden, la sede electrónica abarca la totalidad de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General de Tributos, extendiendo su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

La Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 6.c, otorga al Consejero competente en materia de Hacienda la prerrogativa para dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria.

Por cuanto antecede,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Administración Tributaria Canaria, accesible en la sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en el...

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