ORDEN de 10 de marzo de 2011, por la que se regula la prueba para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Los constantes cambios que se vienen produciendo en la sociedad actual configuran una realidad que hace imprescindible que las personas, para desenvolverse en la misma, adquieran competencias, por vías no formales o informales, en los ámbitos personal, social y profesional. Muchas de estas competencias guardan relación con los currículos de las diversas enseñanzas del sistema educativo y es conveniente establecer procedimientos que permitan su reconocimiento y acreditación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que las modalidades del bachillerato serán las de Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales, así como que el bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas.

Asimismo, encomienda a las Administraciones públicas la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos establecidos en la misma, para las personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

El Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 185, de 16 de septiembre), establece en su Disposición adicional primera que "la Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener de manera directa el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, así como los que se fijen en el currículo de cada materia para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato".

El Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10 de octubre), fija el currículo de cada una de las materias que integran el Bachillerato.

Con la presente Orden se pretende establecer la norma de referencia que regule la prueba anual para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada una de las modalidades del Bachillerato.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las normas que regulan la convocatoria, organización y desarrollo de la prueba anual para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cursos de preparación para la prueba de obtención del título de Bachiller.

  1. La Administración Educativa ofertará cursos destinados a la preparación de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años, destinados prioritariamente a quienes, por condiciones personales o laborales, no puedan cursar el Bachillerato en un centro educativo.

  2. Estos cursos tendrán la finalidad de proporcionar una formación que permita a quienes los realicen, desarrollar los contenidos de las materias de Bachillerato y afrontar, con una mayor probabilidad de éxito, los exámenes que conforman la prueba.

  3. Para las personas que hayan realizado con aprovechamiento el curso de preparación para la prueba de obtención del título de Bachiller, en el cálculo de la nota media de la prueba se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente que determine la Administración Educativa, la calificación alcanzada en dicho curso.

  4. La calificación obtenida en el curso de preparación tendrá validez únicamente durante dos convocatorias consecutivas de la prueba.

Segunda.- Acreditación de aprendizajes.

Corresponde a la Administración Educativa incorporar a la evaluación y calificación de la prueba de obtención del título de Bachiller, la acreditación de aprendizajes que pueda determinarse al amparo del apartado 4 del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

NORMAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA ANUAL PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER POR PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Finalidad y efectos de la prueba.
Artículo 3 Requisitos de participación.
Artículo 4 Centros en los que se realizará la prueba.
Artículo 5 Convocatorias previstas.
Artículo 6 Inscripción en la prueba.
Artículo 7 Información y orientación al aspirante.
Artículo 8 Estructura de la prueba.
Artículo 9 Tribunales calificadores.
Artículo 10 Evaluación y calificación de la prueba.
Artículo 11 Materias reconocidas, convalidadas y exentas.
Artículo 12 Expediente de la prueba.
Artículo 13 Aclaración o reclamación de las calificaciones.
Artículo 14 Protección de datos de carácter personal.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de las presentes normas es establecer, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características y estructura de los exámenes de la prueba común anual para la obtención directa del título de Bachiller por personas mayores de veinte años (en adelante, la prueba), y regular su organización, administración, evaluación y calificación, así como la documentación derivada de su desarrollo.

Artículo 2 Finalidad y efectos de la prueba.
  1. La prueba tiene como finalidad reconocer los aprendizajes adquiridos a las personas que han alcanzado los objetivos generales del Bachillerato y los fijados en los aspectos básicos del currículo de cada materia, que se concretan en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la misma, determinados en el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece...

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