ORDEN de 6 de noviembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio consolidado de Playa del Inglés (PTP-8) en la isla de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyOrden
  1. ANTECEDENTES

    1. Con fecha 8 de agosto de 2006 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se comunica e informa a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) de la formulación del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés (en adelante PTP-8) y se solicita a dicho órgano ambiental el contenido de la información específica que se tendrá en cuenta para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de dicho Plan, en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2006, de 28 de abril.

    2. Con fecha 26 de junio de 2007 se recibe en esta Consejería documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTP-8 a los efectos de que se formulen las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

    3. Con fecha 15 de julio de 2008 el Cabildo Insular de Gran Canaria solicita a esta Consejería la "ampliación del plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés", adjuntando copia diligenciada de dicha certificación.

    4. Con fecha 18 de julio de 2008 se dicta Resolución nº 213 del Viceconsejero de Ordenación Territorial relativa a la solicitud de ampliación del plazo máximo para la tramitación del procedimiento de aprobación de dicho Plan. Dicho anuncio se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de 12 de agosto de 2009.

    5. Con fecha 1 de agosto de 2008 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria, relativo a la Propuesta de Memoria Ambiental del PTP-8 y documento que lo acompaña, a los efectos de recabar la aprobación definitiva de la misma por parte de la COTMAC, así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas.

    6. La Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC celebrada el 19 de enero de 2008 adoptó el acuerdo de "Aprobar la Memoria Ambiental del PTP-8 condicionada" a la subsanación de las deficiencias advertidas en la misma. Posteriormente, con fecha de enero de 2009 tiene entrada la documentación subsanada requerida por la Ponencia Técnica. Examinada la documentación se eleva la misma a la consideración de la COTMAC que con fecha 30 de enero de 2009 adopta el acuerdo de "Aprobar Definitivamente la Memoria Ambiental" del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés. Se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 27 de febrero de 2009.

    7. Con fecha 5 de agosto de 2009 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se somete, entre otras, a esta Consejería el documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Parcial al trámite de consulta conforme establece la normativa de aplicación. A tales efectos se adjunta documentación. Boletín Oficial de Canarias nº 152, de 6 de agosto de 2009.

    8. Con fecha 10 de diciembre de 2009 se da traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria del Dictamen de la Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC de fecha 23 de noviembre de 2009 por la que se informa favorable la Aprobación Inicial del Plan Territorial Parcial, aunque condicionado a la subsanación de algunas deficiencias detectadas.

    9. Con fecha 19 de mayo de 2010 tiene entrada en esta Consejería certificado del acta de la sesión extraordinaria, celebrada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el día 11 de mayo de 2010, en el que se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Aprobación Provisional del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés". Se remiten tres copias del expediente administrativo completo acompañado de los correspondientes documentos técnicos al objeto de recabar la aprobación definitiva por el órgano competente.

    10. Con fecha 2 de junio de 2010 y mediante oficios de la Directora General de Ordenación del Territorio se solicitan los informes preceptivos con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con la normativa sectorial vigente y por un plazo de 2 meses.

    11. Con fecha 10 de noviembre de 2010 se emite Informe Técnico-Jurídico por los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre el documento de Aprobación Provisional del plan en sentido desfavorable, a los efectos de que se subsanen las deficiencias advertidas. De dicho informe se da traslado al Cabildo de Gran Canaria mediante oficio de la Dirección General de Ordenación del Territorio con fecha de 15 de noviembre de 2010.

    12. Con fecha 28 de enero de 2011 se remite nueva documentación por parte del Cabildo de Gran Canaria lo que da lugar a un nuevo Informe Técnico- Jurídico de fecha 10 de febrero de 2011 en sentido desfavorable.

    13. La Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC en sesión celebrada el 18 de febrero de 2011, adoptó por unanimidad de los presentes con derecho a voto, el siguiente Dictamen: "De conformidad con lo establecido en el artículo 226.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, suspender por cuestiones de legalidad y por una sola vez, el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés, al objeto de que se proceda a subsanar las deficiencias advertidas en el cuerpo del dictamen".

      Se establece un plazo de 6 meses a contar desde la notificación del acuerdo para que el Cabildo de Gran Canaria subsane las cuestiones advertidas.

    14. Con fecha 19 de abril de 2011 tiene entrada en esta Consejería escrito del Cabildo de Gran Canaria por el que se nos remite certificado del Pleno de la Corporación por la que, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2011, se acordó dar por subsanada la adecuación del documento de aprobación provisional del PTP-8 a las consideraciones indicadas en la Ponencia Técnica de la COTMAC. Se adjuntan los documentos que integran el Plan.

    15. La Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC celebrada el 17 de octubre de 2011, y examinada la nueva documentación presentada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, adopta el siguiente Dictamen: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.d) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, suspender la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés" debiendo subsanarse las consideraciones expuestas en el cuerpo del mismo.

    16. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 31 de octubre de 2011 en su sede de Santa Cruz de Tenerife adoptó, el siguiente acuerdo:

      Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar favorablemente la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio consolidado de Playa del Inglés, con publicación condicionada a que por el Cabildo de Gran Canaria se incorporen las observaciones relativas a:

      * Régimen Legal de Fuera de Ordenación (Normativa).

      * Ámbito de Sonneland, el artículo 44 y plano de ordenación que afecta a Sonneland, se debe incorporar una Disposición Adicional Única. Asimismo, se incluirá una Disposición Transitoria de acuerdo con la cual esa Disposición Única no entrará en vigor hasta tanto no entre en vigor en PTEOTI-GC.

      * Certificación emitida por el órgano correspondiente de las distintas Administraciones afectadas relativas a la asunción de los compromisos económicos que puedan derivarse de las acciones recogidas por el Plan o, en su caso, justificación y acreditación de que no se producen efectos económicos por la aprobación de este Plan.

      Segundo.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio que, previa emisión de informes de los Servicios correspondientes, compruebe el efectivo cumplimiento del condicionado impuesto en el dispositivo primero. Una vez verificado dicho extremo, procederá a su elevación al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial para la aprobación definitiva y posterior publicación.

      Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo...

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