ORDEN de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
Exposición de motivos

La Orden de 9 de julio de 2001, desarrollando el artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, estableció un régimen de compras centralizadas para determinados bienes, basado en atribuir a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud la competencia para celebrar concursos de adopción de tipo respecto a los bienes que se relacionaban en un anexo, así como la competencia de órgano de contratación para dichas adquisiciones, fijar los criterios de homologación de productos, preparar catálogos actualizados, así como de fijar las políticas de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. Posteriormente, la relación de tales bienes fue ampliada por la Orden de 8 de julio de 2005.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula en su artículo 206 el procedimiento de adopción de tipo tan sólo para el ámbito de la Administración del Estado, en el marco de las competencias de contratación centralizada atribuida a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Dado que el contenido del artículo 206 se considera no básico, las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de llevar a cabo el desarrollo normativo que, respecto al procedimiento de adopción de tipo, consideren más adecuado a su organización interna.

El procedimiento contemplado en el apartado 3 letra b) del citado artículo 206, para la Administración del Estado se desarrolla en dos fases: la primera de las cuales tiene por objeto la adopción de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o servicios mediante la conclusión de un acuerdo marco o la apertura de un sistema dinámico, mientras que la segunda tendrá por finalidad la contratación específica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los bienes, servicios u obras de los tipos así adoptados que precisen los diferentes órganos y organismos.

Continúa el precepto que, en tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en el apartado anterior, o cuando los tipos adoptados no reúnan las características indispensables para satisfacer las necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros, obras o servicios se efectuará, con arreglo a las normas generales de procedimiento, por la Dirección General del Patrimonio del Estado. No obstante, si la Orden por la que se acuerda la centralización...

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