ORDEN de 27 de enero de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos Abona.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 5 de mayo de 1995 (BOC nº 59, de 12.5.95), se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Abona" para los vinos producidos en la comarca, y se aprobó su reglamento, modificado por Orden de 20 de mayo de 1996 (BOC nº 77, de 26.6.96) y Orden de 31 de marzo de 2003 (BOC nº 69, de 9.4.03).

El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, establece la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la disposición adicional única en su apartado 1 y 5 establece:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

  1. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura."

Por parte del Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de éste, mediante Orden de 31 de enero de 2008 (BOC nº 32, de 13.2.08).

Asimismo el citado Consejo presentó con fecha 14 de septiembre de 2007, para su aprobación un proyecto de reglamento de la Denominación de origen, con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y, el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se amplían las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Abona" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición adicional Los artículos 6.1, 9.1 y 13.2 del reglamento anexo, tendrán efectos retroactivos hasta el 6 de julio de 2007.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Abona", aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de 5 de mayo de 1995 (BOC nº 59, de 12.5.95) y sus modificaciones posteriores.
Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 27

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

DE VINOS "ABONA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de vinos Abona, para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de protección.
  1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la legislación de aplicación y se extiende al término "Abona".

  2. El nombre geográfico protegido no podrá ser empleado en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque vaya traducido a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.

Artículo 3 Gestión de la denominación de origen.
  1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización, composición y funcionamiento que recogen sus estatutos.

  2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados.

Artículo 4 Financiación del Consejo.
  1. Las cuotas de incorporación y pertenencia y derechos por prestación de servicios que contribuyen a la financiación del Consejo Regulador serán:

    1. Cuota de incorporación: Cuota de inscripción por alta en los Registros, que fijará, anualmente, el Pleno y que se determinará de la siguiente manera:

      - Registro de Viñedos: hasta 30 euros por inscripción.

      - Registro de Bodegas: hasta 100 euros por inscripción.

    2. Cuota de pertenencia y renovación: Cuota anual, por pertenecer al Consejo, que fijará, anualmente, el Pleno del Consejo Regulador y que se determinará de la siguiente manera:

      - Registro de viñedos: hasta 30 euros por hectárea de viñedo inscrita.

      - Registro de bodegas: hasta 400 euros por bodega, por cada uno de los siguientes conceptos:

      · Cuota por cantidad de uva recepcionada, que se determinará, según la capacidad de elaboración anual de la bodega, de la siguiente manera:

      - Elaboración inferior a 20.000 kilos: hasta 50 euros/tm.

      - Elaboración entre 20.000 y 50.000 kilos: hasta 40 euros/tm.

      - Elaboración entre 50.000 y 100.000 kilos: hasta 30 euros/tm.

      - Elaboración superior a 100.000 kilos: hasta 20 euros/tm.

      · Cuota por producción amparada por la DOP, que se determinará, según el volumen de vino calificado anualmente por la bodega, de la siguiente manera:

      - Producción amparada inferior a 20.000 litros: hasta 5,5 euros/hl.

      - Producción amparada entre 20.000 y 50.000 litros: hasta 4,5 euros/hl.

      - Producción amparada entre 50.000 y 100.000 litros: hasta 3,5 euros/hl.

      - Producción amparada superior a 100.000 litros: hasta 2,5 euros/hl.

  2. Por prestación de servicios, el coste real efectivo de los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Abona está constituida por los siguientes términos municipales de la isla de Tenerife: Adeje, Arico, Arona, Fasnia, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona y Vilaflor.

Artículo 6 Variedades de vid.
  1. La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

    1. Variedades de uvas blancas:

      - Preferentes: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca o Doradilla, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello, y Vijariego o Diego.

      - Autorizadas: Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Listán Blanco, Pedro Ximénez, y Torrontés.

    2. Variedades de uvas tintas:

      - Preferentes: Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll o Mulata y Tintilla.

      - Autorizadas: Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listán Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Sirah, Tempranillo y Vijariego Negro.

  2. El Consejo Regulador fomentará, en su zona de influencia, las plantaciones de las variedades preferentes, pudiendo fijar límites de superficie de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.

Artículo 7 Prácticas culturales.
  1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán las tradicionales de la comarca que tiendan a conseguir las mejores calidades, especialmente las conducciones en vaso entutorado, parral bajo y espaldera.

  2. Atendiendo a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, la densidad de plantación en cada una de ellas, será la siguiente:

    1. Parral tradicional en bordes de parcelas, entre 800 y 2.200 cepas por ha.

    2. Vaso irregular, entre 1.200 y 2.500 cepas por ha.

    3. Espaldera, parral bajo o vaso entutorado, en poda "guyot" o "cordón royal" entre 1.600 y 3.500 cepas por ha.

  3. No...

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