ORDEN de 9 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su articulado, la normativa relativa al funcionamiento electrónico del sector público, en este sentido el apartado tercero del artículo 38 fija que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en el apartado primero de su artículo 10 que "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público." Señalado en su apartado quinto que "Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Así mismo, a tenor de lo establecido en el apartado primero del artículo 26 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia", añadiendo en su apartado segundo que "La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. Los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio."

La Orden de 20 de mayo de 2013, por la que se creó y reguló la sede electrónica y el registro electrónico de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, debe adaptarse a la nueva estructura del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En la tramitación de la presente Orden se han dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el párrafo primero del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han aplicado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la norma se consigue el objetivo perseguido de adaptación a la nueva denominación y estructuras organizativa del departamento. Así mismo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al integrarse de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de administración electrónica, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, así como al principio de transparencia, mediante la publicación en la sede electrónica departamental y al principio de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de recursos públicos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y, haciendo uso de las facultades que atribuye el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden la creación y regulación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Ámbito de la sede electrónica.

El ámbito de la sede electrónica (en adelante sede) se extenderá a la totalidad de órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Quedan excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos al mismo, sin perjuicio de que estos podrán incorporarse a la sede mediante la suscripción de Convenio con esta Consejería.

Artículo 3 Finalidad de la sede.

La finalidad de la sede será disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicación para que la ciudadanía pueda acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de la ciudadanía por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

Artículo 4 Identificación de la dirección electrónica de la sede.

Tendrá el carácter de sede, disponible para la ciudadanía a través de las redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/agp.

Artículo 5 Titularidad y gestión tecnológica de contenidos y servicios de la sede.
  1. La titularidad y la gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos superiores y unidades competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  2. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede corresponderá a quienes sean titulares de los órganos y unidades...

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