ORDEN de 7 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Tras la modificación introducida por Orden de 15 de diciembre de 2017, el artículo 7.2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, prevé que las entidades colaboradoras ingresen lo recaudado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma cada quincena dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que finalice cada una de ellas, considerándose a estos efectos inhábiles los sábados; debiendo, en todo caso y cualquiera que sea el número de días inhábiles, producirse el ingreso en la Tesorería en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.
Por su parte, el artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone que las entidades colaboradoras ingresen el total de lo recaudado en la cuenta del Tesoro el 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes, y el penúltimo día hábil de cada mes, durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.
La constatación de que las mismas entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma ostentan la condición de colaboradoras respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinar los calendarios en que dichas entidades colaboradoras han de atender, en sus distintos ámbitos de actuación, sus obligaciones de ingreso.
Las Disposiciones finales primera y segunda modifican, respectivamente, la Orden de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones. El objeto de la modificación es común: la corrección de una indebida remisión al artículo 7.2.b) de la Orden de 24 de mayo...
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