ORDEN de 7 de diciembre de 2015, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8.11.07), en su Disposición transitoria quinta establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto. Asimismo, dispone que, a los citados efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.

El Ministerio de Educación, mediante Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero (BOE nº 36, de 11.2.11), establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, correspondiendo a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas la ordenación del referido procedimiento en sus respectivos ámbitos de gestión.

El artículo 5 de la citada Orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera de las cuales finalizó con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la que se han determinado las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos.

La segunda fase se orienta a la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en sus artículos 6 y 7. Corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma llevar a cabo esta segunda fase del procedimiento siempre que se cumplan las condiciones exigidas en su artículo 1.3 para cada ámbito territorial.

La Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE nº 98, de 25.4.11) establece el catálogo de formaciones deportivas que pueden ser objeto del reconocimiento, cuyo procedimiento es objeto de la presente Orden.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias existe un notable número de personas que, cumpliendo las condiciones y reuniendo los requisitos exigidos, pueden estar interesadas en obtener el citado reconocimiento o la correspondiente homologación, según los casos.

Siendo necesario determinar el procedimiento, de modo que permita, de una parte, que aquellos instructores de fútbol y fútbol sala, cuya formación ha tenido carácter meramente federativo, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación y, de otra, que aquellas personas que ostenten los diplomas federativos de Entrenador Regional o de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala puedan homologarlos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, respectivamente, procede dictar la norma por la que se ordena el citado procedimiento que, para esta segunda finalidad, incluye la convocatoria y realización de las pruebas de conjunto que tienen por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en las formaciones reconocidas, así como fijar los aspectos necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de dichas pruebas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83); el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15); el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (publicados ambos en el BOC nº 133, de 10.7.15),

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto ordenar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

  2. - Esta segunda fase irá dirigida a la obtención individual de los efectos que se determinan para el reconocimiento en el artículo 4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, y que a continuación se indican:

  1. Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

  2. Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

  3. Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.

Artículo 2 Requisitos para la obtención del reconocimiento.
  1. Todos los diplomas federativos o certificados de Entrenador Nacional y Entrenador Regional, de Fútbol y Fútbol Sala, así como de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala, sobre los que se pretenda el reconocimiento, deberán referirse a formaciones deportivas a las que se haya otorgado reconocimiento en el Anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE nº 98, de 25.4.11), y corresponder a formaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

  2. Además de lo indicado en el apartado 1, para la obtención individual de los efectos del procedimiento de reconocimiento objeto de esta Orden, los aspirantes deberán acreditar, en cada caso, todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. Para la obtención individual de los efectos del procedimiento de reconocimiento los aspirantes presentarán solicitud dirigida al persona titular de la Consejería competente en materia de educación, según los modelos...

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