ORDEN de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 69, de 9 de abril) establece las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Orden se dicta con el objetivo de definir la cualificación que, a través de la acreditación de alguna de las titulaciones especificadas, garantice la calidad de las enseñanzas que se imparten en los Centros públicos de Canarias, dando cumplimiento al primero de los principios inspiradores de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Establece así, en su anexo, las titulaciones que para cada Cuerpo y Especialidad habilitan para la incorporación a las listas de empleo.

Posteriormente, la Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de 9 de junio), por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de abril de 2010, establece para determinadas especialidades las titulaciones académicas docentes para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13 de julio), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.2 establece que "para la conformación de las listas de empleo de personal docente no universitario, también se requerirá, en su caso, estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente para impartir docencia, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de educación determinará las titulaciones correspondiente por cuerpo y especialidad".

La Orden de 22 de mayo de 2011, de la Consejería de...

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