ORDEN de 5 de julio de 2018, por la que se aprueba el calendario vacunal infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 17 de noviembre de 2016 (BOC nº 229, de 25 de noviembre de 2016), por la que se aprueba el calendario infantil de la Comunidad Autónoma Canaria, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Orden de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la vacunación frente al VPH a las niñas de 14 años de edad, hasta que las que hayan iniciado esta vacunación a los 12 años cumplan los 14 años. Habiéndose cumplido tal requisito, desaparece del calendario la indicación de vacunación frente al VPH a los 14 años de edad.

Por otra parte y para disminuir el número de actos vacunales, se comenzará a aplicar la vacuna TetraVírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Varicela), a los niños y niñas que cumplan tres años, a partir del 1 de julio de 2018.

Por último, en relación a la vacunación antimeningocócica frente al serogrupo C, solo se considerarán aquellas vacunas que requieran, según ficha técnica, una sola dosis en el primer año de vida.

De los hechos expuestos, y que se detallan en los documentos de tramitación de la presente Orden y más concretamente en el informe de legalidad, se considera que se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir las actuaciones de la Administración. De este modo y en relación a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR