ORDEN de 5 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.

En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como Departamento que asume las competencias en materia de energía, y con la cofinanciación del FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (P.O.C.), ha venido desarrollando a lo largo de varios años un programa de ahorro energético en los ayuntamientos de esta comunidad autónoma. Durante la vigencia de las bases en las que se ha sustentado el programa, se ha primado, entre otros aspectos, la existencia en el municipio de auditoría energética, puesto que la realización de un diagnóstico de las características del consumo energético en las corporaciones, así como su cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras, lleva consigo un uso racional de la energía por parte de las citadas entidades, que son en muchos casos grandes consumidores de energía.

El P.O.C. 2014-2020, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, y modificado por Decisión C(2017) 8956, de 19 de diciembre de 2017, establece, dentro de las prioridades de inversión (PI) del eje prioritario EP4. "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", la PI 4c "Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas".

En este sentido, desde la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se considera oportuno modificar la filosofía existente hasta ahora y aunar en un solo programa el apoyo a la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, en coherencia con la prioridad de inversión del P.O.C. que se cita en el párrafo anterior.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado mediante Decreto de 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, modificado mediante Decreto 5/2015.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4c, objetivos específicos OE 4.3.1 mejorar la eficiencia energética y reducciones de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, y OE 4.3.2 aumentar el uso de energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas, en particular ofreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2019 aprobado por Orden nº 16/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y modificado por Órdenes nº 61/2017, de 28 de marzo, nº 148/2017, de 11 de julio, nº 248/2017, de 27 de diciembre y nº 41/2018, de 13 de marzo.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
Artículo 2º Aprobar los modelos de Anexo II Modelo de solicitud, Anexo III Memoria Valorada, Anexo IV Aceptación, Anexo V Datos del Contrato, Anexo VI Relación de gastos y Anexo VII Declaración de justificación

Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2016 (BOC nº 48, de 10 de marzo de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en corporaciones locales.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, INCLUIDOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS.

  1. OBJETO.

    Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4c, objetivos específicos OE.4.3.1 mejorar la eficiencia energética y reducciones de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, y OE 4.3.2 aumentar el uso de energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas, en particular ofreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, con una tasa de cofinanciación del 85%.

  2. BENEFICIARIOS.

    Base 2.- Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Cabildos Insulares y Mancomunidades de Ayuntamientos podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en los apartados C) y G) de la citada base.

    En las correspondientes órdenes de convocatoria podrá limitarse a los ayuntamientos beneficiarios según la población del municipio, en caso de que se considere oportuno por existir líneas de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, restringidas por esta causa.

  3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

    Base 3.- Se establecerán convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para cada anualidad mediante Orden de esta Consejería publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

    En cada convocatoria de establecerán los porcentajes del crédito disponible que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4.

    A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las...

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