ORDEN de 4 de junio de 2018, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud. Su artículo 9 regula las cuantías y límite máximo de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria, cuando sea necesario pernoctar en la localidad donde radiquen aquellos.

Así mismo, la Disposición final primera, apartado primero, del citado Decreto establece que la Consejería competente en materia de sanidad dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para actualizar las cuantías establecidas en los artículos 9 y 14.1.a).

Por su parte, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC de 30 de diciembre de 2017), en su Disposición adicional quincuagésima tercera, relativa a compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del la persona beneficiaria, señala en su apartado 1 que "las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario, que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán a las siguientes cuantías:

  1. Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.

  2. Manutención: 37,40 euros por persona y día.

  3. En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales".

Sus apartados 2 y 3 señalan que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha ley, el consejero competente en materia de...

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