ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos |
Rango de Ley | Orden |
En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido la primera medida adoptada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sin embargo, es necesario dar un segundo paso y complementarla, por un lado, para modificar el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente al primer trimestre del año 2020, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria, así como para incluir en la citada Orden la ampliación del plazo, tanto, para la presentación de la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, respecto de las máquinas o aparatos automáticas, en el mismo trimestre, como para el pago de deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, ya que se trata de deudas garantizadas por el importador o su representante; y, por otro lado, para establecer ajustes en el cálculo de la cuota devengada en el primer trimestre del año 2020, respecto de algunas de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado del IGIC.
Esta última medida surge para mitigar las consecuencias de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 7 limita la libre circulación de las personas, y seguidamente, el artículo 10 implanta medidas de contención de numerosas actividades que conllevan la suspensión de la apertura al público de ciertos locales y establecimientos donde se desarrollan actividades empresariales o profesionales. Ello obliga a que se preste una especial atención a aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y que, evidentemente, en su cálculo no se ha tenido en cuenta la merma de...
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