ORDEN de 30 de enero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 38 las sedes electrónicas, estableciendo su apartado tercero que "Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad."

En este sentido, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 10, apartado primero que "Todos los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto" añadiendo que "Las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público." Señalando en su apartado quinto que "Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la Consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias".

Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado primero del artículo 26 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia."

La Orden de 13 de diciembre de 2012, por la que se creó la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, precisa ser sustituida por una nueva regulación a fin de reflejar la actual denominación y estructura del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En la tramitación de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han aplicado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la norma se consigue el objetivo perseguido de adaptación a la nueva denominación y estructura organizativa del departamento. Asimismo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de administración electrónica, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, así como al principio de transparencia, mediante su publicación en la sede electrónica departamental y al principio de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica (en adelante la sede) y del registro electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Ámbito.

El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incorporarse mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 3 Finalidad de la sede.
  1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que la ciudadanía pueda acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de la ciudadanía por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

Artículo 4 Identificación de la dirección electrónica de la sede.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para los ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/apjs/.

Artículo 5 Titularidad, gestión tecnológica de contenidos y servicios de la sede electrónica.
  1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como, su gestión tecnológica, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  2. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

  3. La gestión de los contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y de administración electrónica.

  4. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad y, los contenidos publicados en la misma, responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la...

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