ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional Trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose éste a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. Recoge el criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes y que será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

La presente Orden, con base a la atribución conferida por la referida disposición a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, establece el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciban sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere la disposición adicional trigésimo novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, podrá solicitar anticipo de las retribuciones que vinieran percibiendo en virtud de su relación de servicios, en los términos establecidos en la disposición adicional trigésimo novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

  2. No podrá concederse anticipo reintegrable al personal docente no universitario, cuyo nombramiento sea realizado para desempeñar sus funciones durante un periodo inferior al curso escolar.

  3. A efectos de esta Orden, forman parte del sector público con presupuesto limitativo:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos:

    * Agencia Canaria...

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