ORDEN de 3 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

El artículo 2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, de la que dependen la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia; la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría, de la que depende la Dirección General de Trabajo; y la Secretaría General Técnica que dependerá directamente de la persona titular del Departamento.

La Disposición final tercera del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que en el plazo de tres meses, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procederán a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

En desarrollo de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo, se prevé que todos los departamentos deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia (artículo 26).

Señala el apartado 5 del citado artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el artículo 26.2 del mismo Decreto 19/2011, de 10 de febrero, dispone que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro.

A los efectos de reflejar la nueva denominación y estructura del Departamento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se hace necesario proceder a la creación de la Sede y registro electrónicos de este Departamento y regular su uso.

Por Orden de 6 de marzo de 2012, ya se había creado la sede electrónica y el registro electrónico de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 52, de 14 de marzo), disposición que necesita actualizarse a los efectos de reflejar la nueva denominación y estructura del Departamento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 37 y concordantes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica (en adelante, la sede) y del registro electrónico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Creación y ámbito de aplicación.
  1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

  2. El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de este Departamento, quedando excluidos los organismos públicos, en particular, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de que estos organismos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 3 Finalidad de la sede.

La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de la ciudadanía por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

Artículo 4 Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/cepsv/.

Artículo 5 Titularidad, gestión tecnológica de contenidos y servicios de la sede electrónica.
  1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

  2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de...

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