ORDEN de 3 de noviembre de 2015, por la que se establece la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en el archipiélago canario durante los días 20 al 25 de octubre de 2015.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de las lluvias caídas en el archipiélago los pasados días 20 al 25 de octubre, el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 352/2015, de 28 de octubre, ha dispuesto el establecimiento de ayudas a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos en sus enseres básicos.

Concretamente, el artículo 3 del citado Decreto determina que la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de dichas ayudas a familias, debe ser establecida mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

En su virtud, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 y la Disposición final primera del citado Decreto 352/2015, de 28 de octubre,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en el Archipiélago Canario durante los días 20 al 25 de octubre de 2015, reguladas por el Decreto 352/2015, de 28 de octubre (BOC nº 212, de 30.10.15).

Artículo 2 Documentación para las ayudas a familias por pérdidas o daños en enseres básicos.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 4 del citado Decreto 352/2015, de 28 de octubre, cumplimentada conforme al formulario que figura en el anexo de dicho Decreto, deberá ser acompañada de la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

- Poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante.

- Escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o en su defecto, inscripción registral...

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