ORDEN de 3 de agosto de 2020, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma se establecerán por el consejero competente en materia de hacienda.

El artículo 39 de la citada Ley 11/2006, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de ley de Presupuestos, entre la que se incluye el informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a la norma del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En este sentido, la presente orden contiene las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2021, estableciendo el ámbito institucional de los mismos, los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y se acomodarán al objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo, para la variación del gasto computable.

También constituye el marco normativo de estos presupuestos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, acomodándose los presupuestos generales a la obligatoriedad de transversalizar la perspectiva de género en los mismos y elaborar el correspondiente informe de evaluación previa de impacto de género.

Asimismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acomodarán a las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias por Acuerdo del Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cabe señalar que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artº. 26.3 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, 11/2006, de 11 de diciembre, esto es, procedimiento de elaboración y estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio presupuestario.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2021

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes entes:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  4. Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  5. Las sociedades mercantiles públicas.

  6. Las fundaciones públicas autonómicas.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  8. Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Tramitación.

Los entes del sector público autonómicos relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno, atendiendo al criterio de transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, incorporando el enfoque de género de los presupuestos y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2021 que apruebe el Gobierno de Canarias de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021.

Artículo 3 Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los entes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2021 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera fase que se desglosará en dos etapas y segunda fase, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos de 2021.

Artículo 4 Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.
  1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto, elaborará la propuesta de Anexo de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho Anexo, y la pondrá a disposición de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas el día 10 de septiembre.

    La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo VII de esta Orden.

  2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto consignará, como dotados para el próximo ejercicio 2021, los puestos de los efectivos que a 6 de agosto de 2020 se encuentren prestando servicios y constituyan la plantilla presupuestaria en dicha fecha.

    En el caso de los entes que gestionan la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta inicial de Anexo de Personal a partir de los datos que presente dicha aplicación informática a 6 de agosto de 2020; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2020; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados a 6 de agosto de 2020.

  3. Del 10 al 17 de septiembre de 2020, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas analizarán la propuesta inicial grabada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal.

    En el plazo señalado en el párrafo anterior, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes actuaciones:

    1. Verificar que los datos que figuran en la propuesta de Anexo de Personal elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente, así como los efectivos adscritos y que el gasto presupuestado se corresponde, estrictamente, con el gasto estructural de personal.

    2. Grabar en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal las dotaciones globales estrictamente necesarias para completar el gasto estructural de personal correspondiente a 2021.

  4. En el mismo plazo establecido en el apartado 3, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

    1. Memoria económica justificativa en la que se reflejarán, de manera separada, las siguientes dotaciones globales:

      - Las que hubiera grabado la oficina presupuestaria o unidad asimilada en la propuesta inicial de Anexo de Personal, y que correspondan solo al gasto estructural de personal. A estos efectos, se indicarán el importe, la partida presupuestaria y el concepto retributivo que corresponda en cada caso.

      - Las propuestas de dotaciones globales distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, para las que...

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