ORDEN de 29 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y Otras Medidas Tributarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En relación con el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco creado por la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la Ley 1/2011, de 21 de enero, las decisiones normativas comunitarias y estatales, con efectos a partir del día 20 de mayo de 2019, de que las unidades de envasado de cigarrillos y picadura para liar comercializadas en España incorporen una medida de seguridad a prueba de manipulaciones y de que, además, dichas medidas se incorporen en las marcas fiscales de productos del tabaco, han tenido como consecuencia el que las nuevas precintas fiscales resulten exigibles incluso en determinados supuestos que carecen, en principio, de relevancia fiscal, como son los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.

Considerando que no debe obviarse en todo caso la finalidad de las precintas fiscales como instrumentos de control del cumplimiento de las normas fiscales, cuya salvaguarda corresponde a la Hacienda Pública, y teniendo en cuenta asimismo que, garantizado el interés público, resulta necesario incidir de forma mínima en el modo de actuar de los diversos operadores económicos, se considera conveniente introducir dos modificaciones puntuales en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, que operan a modo de normas especiales.

En esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que no es otro que, salvaguardado el interés público, se introduzca una norma especial que se adapte en la medida de...

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