ORDEN de 28 de octubre de 2014, por la que se establece la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014, reguladas en el Decreto 102/2014, de 23 de octubre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de las lluvias caídas el pasado día 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife, el Gobierno de Canarias mediante Decreto 102/2014, de 23 de octubre, ha dispuesto el establecimiento de ayudas a víctimas indirectas por fallecimiento y a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos (BOC nº 209, de 28.10.14).

Concretamente, el artículo 3 del citado Decreto determina que la documentación de las solicitudes conforme a los formularios aprobados en este, en función de la modalidad de ayuda interesada, debe ser establecida mediante la correspondiente Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

En su virtud, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 102/2014, de 23 de octubre,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014 previstas en el Decreto 102/2014, de 23 de octubre.

Artículo 2 Documentación en caso de ayuda por fallecimiento.

La solicitud para acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del citado Decreto 102/2014, de 23 de octubre, cumplimentada conforme al formulario I que figura en dicho Decreto, deberá ser acompañada de la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante.

- Fotocopia del libro de familia por el que se pueda constatar el parentesco que le une con el fallecido.

- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

- Certificación del Ayuntamiento correspondiente, sobre la efectiva relación causal de la muerte con los acontecimientos catastróficos que motivan la solicitud.

- En el supuesto de pareja de hecho, sin descendientes, se deberá aportar certificado de la convivencia de los doce últimos meses anteriores al momento del fallecimiento, expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

- Para el caso de que los beneficiarios sean las personas mencionadas en el artículo 4.1.b) (hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR