ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 60.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan. El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el artículo único del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone en su artículo 34.1.d) como uno de los medios de pago en efectivo la domiciliación bancaria. Este medio de pago se regula específicamente en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación.

La domiciliación bancaria se configura como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias, y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas, como por el deseo de la Agencia Tributaria Canaria de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. Así, mediante Orden de 10 de diciembre de 2014 se estableció la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria (BOC nº 246, de 19 de diciembre).

La utilidad de ampliar la regulación para la domiciliación del pago de las deudas derivadas de la presentación de autoliquidaciones periódicas, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática, además de los beneficios en reducción de costes y agilidad de los trámites que mencionábamos anteriormente, se basa asimismo, en la posibilidad de que los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a estos ante la Agencia Tributaria Canaria o las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo a la aplicación efectiva de la colaboración social prevista en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y en el artículo 79.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, puedan realizar la presentación y ordenar la domiciliación como medio de pago de las autoliquidaciones periódicas, actuación que ha sido demandada en numerosas ocasiones por los citados representantes voluntarios.

La Disposición adicional única del Decreto 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, autoriza al Consejero competente en materia tributaria a establecer como medio de pago la domiciliación bancaria así como los plazos de presentación de las autoliquidaciones de los tributos que tengan habilitado este medio de pago.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1...

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