ORDEN de 28 de marzo de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de la presentación por medios electrónicos de la información estadístico-contable anual que han de remitir los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 117.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

En virtud del Real Decreto 40/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores, la Comunidad Autónoma ejerce, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, así como las demás actividades que correspondan, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

El artículo 49 de la Ley estatal 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, dispone que los corredores de seguros y los de reaseguros, los agentes y los operadores de banca-seguros vinculados deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine, añadiendo que el Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros habrán de presentar por medios telemáticos la información y documentación que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.

Posteriormente, el artículo 5.1 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, establece que los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados presentarán la información a que están obligados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de nombrado Real Decreto por medios electrónicos y a través del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Empresa.

El apartado e) del artículo 15 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, determina que corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda, entre otras, la función de aprobar las normas referidas a la presentación de la información estadístico contable anual por parte de los mediadores de seguros de Canarias, atribuyendo el apartado 2.2.4.d) del artículo 26 de la citada norma, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia...

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