ORDEN de 28 de julio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable de los meses de julio a diciembre del año 2020.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, apartado primero, establece que, para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos canarios, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La citada Orden de 23 de mayo de 2003 establece, en su artículo uno, apartado tercero, que, las entregas mensuales a cuenta correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la mencionada Orden de 23 de mayo de 2003, regula en su artículo dos, apartado segundo, la formalización de los recursos de la Comunidad Autónoma estableciendo que el importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario corresponde a la Comunidad Autónoma, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.

En aplicación de la citada Orden de 23 de mayo de 2003 y de la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 9/2020, de 28 de febrero de 2020, por la que se determinan las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, las entregas a cuenta efectuadas a las mismas durante los meses de Enero a Mayo ascienden a un total de 452.711.803,40 euros.

En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, se dicta la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de junio y para la liquidación definitiva de los citados recursos del ejercicio 2019. Conforme a su artículo 2, las entregas mensuales a cuenta a los Cabildos Insulares a practicar en el mes de junio de 2020, correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascienden a 5.795.998,51 euros, para su distribución por cada Cabildo Insular entre el mismo y los ayuntamientos de su isla. Estas entregas a cuenta, por el citado importe total de 5.795.998,51 euros, equivalen a un séptimo de los 40.571.989,60 euros que quedan por librar a las entidades locales canarias para cubrir su participación en los rendimientos del Bloque de Financiación Canario, conforme a la previsión de los ingresos tributarios de 2020 de la Agencia Tributaria Canaria de 29 de abril y los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares y Ayuntamientos Canarios previstos en el artículo 4 de la Ley 9/2003 de 3 de abril.

En la sesión del Consejo Municipal de Canarias del 8 de mayo, el Vicepresidente segundo de la FECAM, a la vista de la citada previsión de la Agencia Tributaria Canaria de 29 de abril, solicitó que se volviera a realizar en los últimos meses de 2020 una previsión de recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario, en aras a proceder a actualizar nuevamente las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR