ORDEN de 28 de diciembre de 2020, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, se fijan los módulos para el año 2021, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 70 y 71.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, establecen la competencia de la Consejería competente en materia tributaria para establecer la producción sujeta y no exenta al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas devengadas por las operaciones realizadas en el marco de las actividades acogidas a este régimen especial, que se realizará a través del procedimiento, índices y módulos regulados en la presente Orden.

Dada la situación económica producida por la crisis sanitaria del COVID-19, se ha estimado adecuado mantener inalterada la cuota anual por unidad.

En la configuración del ámbito de aplicación del régimen simplificado se han tenido en cuenta los Anexos I y II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, modificados por el Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre. por la que se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

La Disposición final primera modifica la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

La reforma de la citada Orden de 29 de octubre de 2019 tiene como fin extender sus efectos a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2020, hasta tanto no se apruebe una orden de análogo contenido.

Por otra parte, se hace necesario extender la domiciliación bancaria, como medio de pago de deudas, a las contenidas en los modelos de autoliquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, modalidad de máquinas o aparatos recreativos. Ello implica la modificación, en la Disposición final segunda, del Anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin principal perseguido, la aprobación, exigida por norma legal, del ámbito objetivo y los módulos del régimen especial simplificado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de...

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