ORDEN de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, apartado primero, establece que, para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La citada Orden de 23 de mayo de 2003 establece, en su artículo tercero, que, en el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realizará la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional si no se hubiesen publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación. Asimismo, se regula en el punto segundo del citado artículo tercero que, el saldo resultante de la liquidación definitiva de los recursos correspondientes a los cabildos insulares se librará o en su caso, se retendrá, en la entrega a cuenta correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la liquidación, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en las entregas a cuenta de los meses siguientes.

El pasado 1 de abril de 2020, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias expide certificado relativo a la recaudación líquida de los recursos del BFC del ejercicio 2019, integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los impuestos citados, el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes (Impuesto de Matriculación) e intereses de demora, recargos y apremio, cuyo importe total asciende a 1.751.738.463,16 euros.

Considerando las entregas a cuenta efectuadas a las Corporaciones Locales durante 2019, la recaudación líquida del citado ejercicio y los criterios de distribución a los que se hace referencia el artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019 de las Corporaciones Locales Canarias ascendería a un total de 49.741.327, 66 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden nº 142/2020, de 8 de abril, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, establecida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el...

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