ORDEN de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo, y, asimismo, faculta a esta Consejería a dictar las normas necesarias para su ejecución.

Como consecuencia de ello, se precisa regular el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, para favorecer una ejecución ágil adecuada a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Con base a la atribución conferida en la referida disposición para dictar las normas necesarias para su ejecución,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciban sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, podrá solicitar anticipo de las retribuciones que vinieran percibiendo en virtud de su relación de servicios. El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

  2. A efectos de esta Orden, forman parte del sector público con presupuesto limitativo:

  1. La Administración Pública de...

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